Foto: institutodeestrategia.com

Calladitas no

Este 12 de septiembre la Organización Internacional del Trabajo (OIT) publicó un estudio denominado “Estimaciones Mundiales Sobre la Esclavitud Moderna: Trabajo Forzoso y Matrimonio Forzoso” (2), estas realidades son dos de las 11 modalidades que contempla la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Ley General) (2).

De la lectura del informe se observa que 50 millones de personas eran víctimas de la esclavitud moderna entre 2017 y 2021, ya sea obligadas a trabajar contra su voluntad, o a vivir en un matrimonio sin su consentimiento. Lo que significa a decir de este informe, que tan sólo para estas dos modalidades de trata, casi 1 de cada 150 personas en el mundo se encuentra en esa terrible situación.

En el caso del matrimonio forzado la Ley General en comento, señala en su artículo 28 que se impondrá pena de 4 a 10 años de prisión y de 200 a 2 mil días multa, además de la declaratoria de nulidad de matrimonio, a la persona que obligue a contraer matrimonio a una persona, de manera gratuita o a cambio de pago en dinero o en especie entregada a sus padres, tutor, familia o a cualquier otra persona o grupo de personas que ejerza una autoridad sobre ella; o a quien obligue a contraer matrimonio a una persona con el fin de prostituirla o someterla a esclavitud o prácticas similares; o ceda o trasmita a una persona a un tercero, a título oneroso, de manera gratuita o de otra manera.

Ante tal conducta señala el artículo 29, que al que realice explotación sexual aprovechándose de la relación matrimonial o concubinato se le impondrá pena de 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 30 mil días multa. Y en todos los casos, en que se acredite esta conducta se declarará nulo el matrimonio.

Según la Unicef (2014), más de 700 millones de mujeres en todo el mundo han contraído matrimonio cuando eran niñas. Una de cada tres, es decir, alrededor de 250 millones de mujeres, se casaron antes de cumplir los 15 años (3).

Tanto en el tema de matrimonio forzado, como el trabajo servil, la misoginia, la violencia de género, la discriminación, las prácticas culturales que consideran a la mujer como un objeto y los estereotipos de género, propician que sean las niñas y las mujeres el grupo poblacional más afectado de estas modalidades de trata. En este sentido, la eliminación de estas prácticas culturales y estereotipos de género, así como la educación de las nuevas generaciones con una visión de derechos humanos y de igualdad, coadyuvarán a que estas modalidades del delito de trata se vean considerablemente disminuidas. (4)

Es difícil contar con cifras específicas en los temas esclavitud, condición de servidumbre o matrimonio forzado o servil, ya que se hallan en muchas ocasiones incluidos en las modalidades de explotación laboral y trabajo forzado, además de ser socialmente tolerados y fomentados como en el caso del matrimonio forzado, o las adopciones falsas.

La OIT estima que el 55% de las víctimas son mujeres, el 45% son hombres y el 26% de todas las víctimas son menores de edad.

Es importante saber que la venta o el intercambio de niñas y mujeres para matrimonios forzados es un delito, no importando si es una práctica cultural (aludiendo a los usos y costumbres) en algunos lugares en México. Por lo tanto, cualquier persona, incluyendo padres, madres o tutores, pueden ser sancionados por estos hechos.

Todos estos datos sin lugar a duda anuncian una realidad que sigue latente en nuestro país y que la norma ha tenido que atender para prevenir y sancionar su comisión.

Lo cierto es que, en muchas partes del mundo y México no es la excepción, los matrimonios forzados y la venta de niñas con fines matrimoniales, son una lamentable realidad, que refleja una de las formas de violencia más lacerante contra niñas y mujeres como lo es la trata de personas en su modalidad de matrimonio forzado, mucho más, cuando esta conducta ilícita esta avalada por años de usos y costumbres que normalizan estos tipos de violencia, y que en algunos casos hasta la propician.

Como señalaba, esta realidad no es sólo local, a nivel internacional se han tenido que crear instrumentos jurídicos que obliguen a los países parte a generar los mecanismos tanto de política pública como normativos que prevengan, sancionen y erradiquen esta realidad, que además debe ser considerada como una manifestación extrema de violencia contra las mujeres y por supuesto un delito.

Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos (5) ya se definía en su artículo 16 el derecho al matrimonio al señalar que:  Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 señalaba en su artículo 23 que el matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.

Durante la resolución 843 (IX), del 17 de diciembre de 1954, la Asamblea General de las Naciones Unidas, declaraba que ciertas costumbres, antiguas leyes y prácticas referentes al matrimonio y a la familia son incompatibles con los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de Derechos Humanos

Por su parte, la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud (6), señalaba los Estados Partes en la Convención deberían de adoptará todas aquellas medidas legislativas o de cualquier otra índole que sean factibles para lograr transformar realidades como las práctica en virtud de las cuales las mujeres sin que la asistiera el derecho a oponerse, “eran prometidas o dadas en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie o  entregadas a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas, así como eliminar la posibilidad de que el esposo de una mujer, la familia del esposo tuvieran el derecho de cederla a un tercero a título oneroso o de otra manera, o que una mujer a la muerte de su marido, podía  ser transmitida por herencia a otra persona”.

Todas estas realidades, siguen siendo una constante para las niñas en algunas localidades en México, aún y cuando desde el año 1956 se vislumbraba como una violación a los derechos humanos de las niñas y las mujeres.

Posteriormente la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios (7), señalaba que no podrá contraerse legalmente matrimonio sin el pleno y libre consentimiento de ambos contrayentes, y mandata a los Estados parte a  adoptar las medidas legislativas necesarias para determinar la edad mínima para contraer matrimonio, señalando que no podrán contraer legalmente matrimonio las personas que no hayan cumplido esa edad, cabe señalar que en México la prohibición por ley a nivel federal para que las personas menores de edad pudieran contraer matrimonio se hace efectiva hasta el 3 de junio del 2019, es decir casi 55 años después de que esta Convención internacional entrara en vigor.

Finalmente, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW (8), por sus siglas en inglés)[9], señala en su artículo 16 que los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento, y establece que no tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.

 Mientras que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem do Para”, señala que todas las mujeres tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, entre ellos a que se respete su vida, el derecho a la libertad y a ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, señalando que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, a ser libre de toda forma de discriminación, y a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

De tal suerte que estos dos grandes instrumentos internacionales y regionales en materia de protección de los derechos humanos de las niñas y mujeres señalan con claridad que cualquier acción que violente estos derechos es considerada una violación a los derechos humanos de las niñas y mujeres.

Ahora bien, todas estas realidades, nos deben de hacer ver que no hemos avanzado en la defensa de los derechos humanos de las niñas, pues la compra y venta y la explotación para matrimonios forzados siguen siendo una realidad en México, aún y cuando la normatividad a nivel internacional y nacional mandata lo contrario.

Lo anterior, también refleja que las legislaciones en la materia, no se han armonizado entre sí, y atienden de manera aislada esta realidad. No incluyen la interseccionalidad y no cuentan con perspectiva de género en su redacción y en su implementación, desde la generación de política pública, hasta la generación de presupuestos con perspectiva de género.

Es necesario, por lo tanto, la revisión de todas las legislaciones federales y estatales en la materia y su armonización transversal y horizontal para garantizar a las niñas el principio del interés superior de la infancia y su derecho a vivir libres de violencias y libres de explotación, como lo son los matrimonios forzados.

El aumento de la edad legal para contraer matrimonio hasta los 18 años, sin ninguna excepción de por medio, así como sancionar a las personas que cometan dichos actos, los valide o promueva desde la totalidad de los códigos penales, así como la implementación a cabalidad de la Ley General contra la trata de personas, garantizarán un marco jurídico operativo y real para la protección de estas realidades.

Ahora bien, la difusión de esta forma de delito y la desnormalización de este desde los usos y costumbres y la conciencia colectiva de la sociedad es de suma importancia para garantizarles a las niñas mexicanas sus derechos. El dejar de normalizar y justificar las diferentes violencias que viven las niñas, ayudarán a que vivan libres de violencias; y ahí, la sociedad y las autoridades tenemos mucho trabajo que hacer, en lo inmediato, con los círculos cercanos y desde la sociedad en su conjunto.

No cerremos los ojos y no nos alarmemos solamente cuando pasa este tema a nivel internacional, porque también les está pasando a las niñas mexicanas.

Accionémonos todas y todos, tratar de silenciar la realidad no hará que desaparezca.


[1] wcms_854797.pdf (ilo.org)

[2] Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (diputados.gob.mx)

[3] Encuentro Cumbre de las niñas, organizado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef)

celebrada en Londres (2014).

[4] A mí no me va a pasar. CEAMEG 2015. ami_no_mepasar.pdf (diputados.gob.mx)

[5] Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

[6] Adoptada por una Conferencia de Plenipotenciarios convocada por el Consejo Económico y Social en su resolución 608 (XXI), de 30 de abril de 1956. Hecha en Ginebra el 7 de septiembre de 1956, Entrada en vigor: 30 de abril de 1957.

[7] Abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 1763 A (XVII), de 7 de noviembre de 1962 Entrada en vigor: 9 de diciembre de 1964.

[8] Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer | OHCHR

[9] La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), considerada también como la Carta Internacional de los Derechos de las Mujeres, fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. México la firmó en 1980 y la ratificó el 23 de marzo de 1981.

Deja un comentario