Morelia, Michoacán
El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán aprobó en sesión pública virtual, la sentencia del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano TEEM-JDC-028/2021, promovido por ciudadanos que se ostentaron como integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+, en contra de la omisión del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), de implementar acciones afirmativas en beneficio de personas que integran la comunidad LGBTTTIQ+, indígenas, jóvenes y las que presentan alguna discapacidad, para acceder a cargos de elección popular en las próximas elecciones de diputaciones locales y Ayuntamientos.
En la resolución, se consideró que se acreditaba la omisión, porque el IEM, a través de su Consejo General, sí está facultado y debe emitir acciones afirmativas en favor de personas de sectores sociales vulnerables.
El proyecto de sentencia a cargo del Magistrado José Rene Olivos Campos y aprobado por la mayoría del Pleno, consideró, analizando el marco jurídico que rige el actuar del Instituto Electoral de Michoacán, como organismo público autónomo, que tiene a su cargo la función electoral, que comprende entre otros aspectos, el dirigir, organizar y vigilar las elecciones locales, y donde se establece su facultad reglamentaria, la cual le confiere la posibilidad de expedir reglamentos o acuerdos para regular todo lo necesario con la postulación de candidaturas a los cargos públicos de elección popular.
El Tribunal Electoral del Estado, ordenó al Consejo General del IEM que, dentro del plazo máximo de siete días, en ejercicio de sus facultades y atribuciones, emita un acuerdo o lineamientos en donde establezca acciones afirmativas, a través de una cuota determinada y específica en favor de las personas que integran la comunidad LGBTTTIQ+, indígenas, jóvenes y las que presentan alguna discapacidad; ello, para las elecciones de diputaciones locales y ayuntamientos en el presente proceso electoral 2020-2021.
De igual forma, respecto al Juicio Ciudadano TEEM-JDC-008/2021, promovido en contra de la asamblea general de la comunidad indígena de Nahuatzen, celebrada el 24 de enero de este año, la magistrada Yolanda Camacho Ochoa propuso declarar la incompetencia para conocer y resolver el asunto por parte del tribunal local, y remitir el asunto a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por involucrarse un tema de instalación de casillas en relación con las elecciones concurrentes municipales, estatales y federales en el actual proceso electoral; propuesta que el Pleno, por mayoría de tres contra dos, declaró en contra, por lo que el expediente fue returnado a la ponencia del magistrado José René Olivos Campos.
Finalmente, en los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-012/2021 y TEEM-JDC-013/2021 Acumulados, en donde fue ponente la magistrada Yolanda Camacho Ochoa; promovidos en contra de una resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, en la cual se calificaron como infundados los agravios hechos valer por los actores al inconformarse con actos emitidos dentro del proceso interno de selección de candidatos a la gubernatura del Estado; el Pleno en esencia determinó la confirmación de dicha resolución, al determinar como infundados e inoperantes los motivos de disenso esgrimidos por los actores, ya que algunos no combaten de manera frontal la resolución y otros, al ser novedosos no son susceptibles de análisis por parte de este Tribunal, ya que la instancia interna no estuvo en posibilidad de realizar pronunciamiento al respecto.