Melissa García – Morelia, Michoacán
Los condenados o sancionados por violencia familiar o doméstica, por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal, así como deudores alimentarios o morosos, no podrán ser candidatos o candidatas en el Proceso Electoral 2020-2021, así lo estableció el El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).
Luego de aprobar los lineamientos para que partidos políticos nacionales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, Lorenzo Córdova Vianello, presidente del organismo, mencionó que ante el incremento de la violencia política por razones de género que se ha dado como una reacción a la mayor participación política de las mujeres, y también como consecuencia del confinamiento instruido con motivo de la pandemia, se debe elevar el contexto de exigencia en el plano de la paridad.
Los partidos políticos, de manera obligada, deberán contar con una carta en la que bajo protesta de decir verdad, los aspirantes a una candidatura establezcan que no han sido condenados o sancionados por algún tipo de violencia de género.

No deberán tener tampoco entre su historial ninguna sanción como deudor o deudora alimentaria o morosa, que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentario.
“Con la aprobación de los lineamientos se asentó el repudio a cualquier tipo de violencia en contra de las mujeres”.
Los partidos políticos no deben tolerar conductas que constituyen violencia en razón de género por parte de quienes aspiren a una candidatura de elección popular, resaltó la consejera Norma De la Cruz.
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