Morelia, Michoacán
Los integrantes de la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado avalaron admitir a discusión la iniciativa del diputado Norberto Antonio Martínez Soto, en la que plantea modificar el párrafo cuarto del artículo 1° de la Constitución Local, con la finalidad de incorporar que nadie puede ser discriminado por el trabajo y oficio que ejerza en Michoacán.
Dicha propuesta es fundamental, más en estos momentos, en donde en medio de la pandemia por el Covid-19, se han reportado diversos actos discriminatorios contra las personas por su profesión u oficio, por lo que se deben cerrar filas para garantizar los derechos de todas y todos, sostuvo el legislador impulsor de la propuesta.
La iniciativa de Tony Martínez aporta a que Michoacán cuente con un catálogo más amplio en su legislación para combatir la discriminación, al incluir en la Constitución Política del Estado, el eliminar cualquier obstáculo que afecte a las personas por su profesión u oficio.
En ese contexto, la Comisión de Puntos Constitucionales declaró la constitucionalidad de la propuesta, lo cual fue avalado por los integrantes de la LXXIV Legislatura Local este jueves y turnado a comisiones para su dictaminación.
Por ello, se plantea que desde la Constitución Política del Estado se brinde certeza al desarrollo de los derechos humanos de los profesionistas y trabajadores michoacanos, tal y como lo determina nuestra Carta Magna y los Tratados Internacionales de los cuales el Estado Mexicano forma parte.
Cabe señalar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el cual México forma parte, hace referencia en su artículo 4°, que los Estado adoptarán las medidas y políticas necesarias para garantizar el acceso y disfrute de los derechos humanos a todo ser humano en igualdad de condiciones.
Del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que todo individuo gozará de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y los tratados internacionales de los cuales México forme parte; dando la garantía de protección más amplia a la persona.
Aunado a ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció a favor de dicho tema, sobre el principio de igualdad y no discriminación en el 2016. La igualdad es un principio establecido en nuestro sistema normativa, por lo cual cualquier conducta que excluya y atente contra el ejercicio y goce de los derechos humanos de la persona, es contraria con el principio pro-persona y universalidad.
Es así, que la iniciativa de Tony Martínez se encuentra dentro de los términos fijados por la Constitución General, toda vez que no contraviene con las facultades que tiene el Congreso de la Unión; señalando, que, en la esfera local, no vulnera con ninguna disposición de la Constitución del Estado.