Morelia, Michoacán – Melissa García

Deberán entregar su cuenta pública las 112 presidencias municipales del estado y el concejo mayor de Cherán, así como los concejos comunales de Arantepacua, de Santa Cruz Tanaco y demás que reciben fondos públicos, o de lo contrario se harán acreedores a una multa hasta por 200 Unidades de Medida y Actualización.

Así lo dio a conocer este 1 de abril el auditor superior del estado, Miguel Ángel Aguirre, luego de que la semana pasada precisó que no habría prórroga alguna para la entrega de cuentas públicas 2019 por parte del Ejecutivo del estado y los 113 ayuntamientos:

“No tendrá prórroga (la entrega) por causa alguna. Su término vence el próximo 30 de marzo con todo y COVID-19”.

Miguel Ángel Aguirre Avellaneda, Auditor Superior de Michoacán

En ese momento además advirtió que las omisiones en los informes generarían multas para las autoridades que las cometieran, como es el caso de las comunidades de San Francisco Pichátaro y de San Felipe de los Herreros, así como del municipio de Nahuatzen.

El titular de la Auditoría Superior de Michoacán (ASM) hoy difundió que a pesar de la existencia del decreto emitido el pasado 24 de marzo a través del cual se determina la suspensión de actividades en el organismo, esto no modifica el plazo de entrega de las cuentas públicas, por lo que las alcaldías tendrán que cumplir en tiempo y forma.

Explicó además que los omisos en presentar su cuenta pública son acreedores solamente a una sanción por una falta administrativa no grave porque esta falta no se considera grave en la Ley de Responsabilidades Administrativas de Michoacán, pero dejó en claro que no podrán evitar cubrir el costo económico de las sanciones, que en UMAs diarias ascienden a 17 mil 376 pesos.

Dentro de las sanciones por faltas administrativas no graves, detalló, están las amonestaciones públicas o privadas; la suspensión o destitución del empleo, cargo o comisión, y la inhabilitación temporal para desempeñar cualquier encargo dentro del servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública.

La Secretaría y Órganos Internos de Control podrán imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en el artículo 75, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, adelantó el auditor.

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