Morelia, Michoacán.

A 5 años de haber iniciado el Gobierno del Estado de Michoacán las acciones legales, en contra del Ex Secretario de Finanzas Luis Miranda Contreras, quien se desempeñó en la breve administración del ex Gobernador Fausto Vallejo Figueroa; la Juez Tercero de Distrito auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, resolvió el juicio de amparo indirecto número 315/2018, promovido por el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, representado por la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado, en contra de la resolución pronunciada el 8 de marzo del año 2018, dentro del toca penal número I-128/2017, por el Magistrado de la Séptima Sala Penal del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo, Lic. Víctor Barragán Benítez, quien a través de esta resolución determino absolver al ex funcionario por considerar que: 
 “Se acreditó el delito de peculado, en agravio de Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo; pero no se demostró la probable responsabilidad jurídico penal de Luis Miranda Contreras, en la comisión del mismo. 

Por ende, se dicta auto de libertad por falta de pruebas para procesar bajo las reservas de ley, a favor del imputado Luis Miranda Contreras, en sustitución de la libertad provisional bajo caución de la que actualmente disfruta.”

En virtud de que la resolución, no le fue favorable al Gobierno  del Estado de Michoacán y esta resultaba un grave perjuicio para la sociedad y el erario público, el Gobierno del Estado promovió juicio de garantías, que por razón de turno le correspondió conocer al Juzgado 9° de Distrito, quedando registrado con el número 315/2018 y finalmente el pasado 14 catorce de noviembre del año en curso el órgano federal dictó la sentencia correspondiente en el juicio de garantías, concediéndole el amparo y protección de la justicia federal, al determinar que los motivos de disenso expresados son fundados y por ende le ordena al Magistrado de la Séptima Sala Penal del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo, Lic. Víctor Barragán Benítez, dejar insubsistente la resolución pronunciada el 8 de marzo del año 2018, dentro del toca penal número I-128/2017 y dictar una nueva resolución, en base a un análisis exhaustivo de las declaraciones ministeriales, ampliaciones  de declaraciones y pruebas documentales, presentadas por los representantes legales del Gobierno del Estado de Michoacán en el Proceso Penal número 46/2017-1, a fin de que se examinen correctamente porque fueron mal justipreciadas en la resolución y que se considera, influyen en la acreditación de la probable responsabilidad del delito señalado en perjuicio del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, a quien ostento el cargo de Secretario de Finanzas,  en la administración del Gobernador Fausto Vallejo Figueroa.

Es de Recordar que en el año 2013, le fue iniciado un procedimiento administrativo de responsabilidades al ex funcionario Luis Miranda Contreras por parte de la entonces dirección de responsabilidades y situación patrimonial de la Coordinación de Contraloría por irregularidades detectadas como titular de la Secretaría de Finanzas y Administración del Ejecutivo del Estado del periodo comprendido del 1 de marzo al 31 de agosto del 2012, correspondiente a la administración del Gobernador Fausto Vallejo Figueroa, por el pago indebido de 26 millones 680 mil pesos por concepto de pago y servicios de asesoría contable, gestión administrativa y financiera a dos empresas privadas, una de ellas en proceso de liquidación, utilizando parte del Presupuesto de Egresos destinado al pago de deuda pública.

Derivado del procedimiento administrativo de responsabilidades, la Contraloría del Estado, el 28 de noviembre del año 2014, presentó la denuncia penal  contra el  ex funcionario Luis Miranda Contreras y el día 9 de febrero del año 2015, la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado, tomó las riendas del asunto, siguiendo de cerca y en completa coadyubancia con el Ministerio Publico la averiguación previa penal número 09/2014-FAAE, integrada al ex funcionario, por el delito de Peculado, en agravio de Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo. 

Un día después, se dictó auto de inicio por el Juez cuarto de primera instancia en materia penal, del distrito judicial de Morelia, Michoacán, en el que se tuvo a la autoridad persecutora ejerciendo la acción penal y de reparación del daño en contra del indiciado, y con fecha 20 veinte de octubre del año 2017 dos mil diecisiete se cumplimentó la orden de aprehensión, obsequiada por el órgano jurisdiccional citado y ejecutada por los elementos de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado. 

A la semana siguiente, la Secretaria de Acuerdos del Juzgado cuarto de primera instancia en materia penal, del distrito judicial de Morelia, Michoacán, encargada de despacho por ministerio de ley, resolvió la situación jurídica del inculpado Luis Miranda Contreras, dictando un AUTO DE FORMAL PRISIÓN, dentro del proceso penal número 46/2017-I, ante la cual el inculpado y sus defensores particulares, promovieron formal recurso de apelación, el cual, por razón de turno, le correspondió conocer y resolver a la séptima sala penal.
La audiencia final tuvo verificativo el 1 de diciembre del 2017, y cuya resolución fue pronunciada el pasado 8 de marzo del 2018 y notificada al día siguiente, considerándose que la misma violó las normas esenciales del procedimiento, y dejó en completo estado de indefensión al Gobierno del Estado de Michoacán en virtud de que no fue dictada conforme a derecho.

Derivado de que la resolución no le fue favorable a Gobierno del Estado de Michoacán y ésta resultaba carente de motivación y fundamentación, se promovió el juicio de garantías quedando registrado con el número 315/2018, ante el Juzgado 9° de Distrito con sede en esta ciudad capital.

Es oportuno señalar que por azares y cuestiones del destino, al magistrado Víctor Barragán Benítez le ha tocado conocer y resolver en segunda instancia asuntos de gran relevancia en las que las finanzas públicas del estado de Michoacán se ven afectadas, y en las cuales el magistrado ha sentenciado la absolución de imputados y/o responsables de la comisión de los hechos delictivos.

Entre ellas, la polémica resolución emitida dentro del toca penal relativo al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Desiderio Camacho Garibo, pronunciado el pasado 14 de octubre del 2019, que revoca la sentencia emitida por el juez tercero de primera instancia en materia penal del Distrito Judicial de Morelia, en la que concluyó que: “En la especie no se encuentra plenamente justificada la corporeidad del delito de enriquecimiento ilícito, mucho menos su responsabilidad penal en la comisión del mismo, motivo por el cual se la absuelve de dicho ilícito y se ordena su absoluta libertad”.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí