Morelia, Michoacán.- En Michoacán hay un vacío jurídico que no permite la interrupción del embarazo a las mujeres que son violadas. A nivel federal se cuenta con la norma 046-SSA-2005 que permite a las mujeres optar por el aborto, sin embargo, a nivel estatal la ley no se ha armonizado con el Código Penal.
Así lo refirió Elías Ibarra Torres, titular de la Secretaría de Salud de Michoacán (SSM), durante la inauguración del taller regional sobre Protocolos de Atención y Canalización a Refugios para Mujeres en Situación de Violencia.
Precisó que la SSM y la Consejería Jurídica del Estado de Michoacán trabajan de la mano con los diputados del Congreso del Estado para reformar el artículo 146 del Código Penal, y con ello despenalizar el aborto en su causal de violación.
“Cuando una joven es violada puede solicitar a servicios de salud la interrupción del embarazo; basta con la palabra y buena fe para solicitarlo. Esto se plantea en la Norma 046, pero al llegar a la atención de servicios de salud se detecta que el marco jurídico no está alineado. La única entidad que tiene en orden esa situación es la Ciudad de México”, detalló.
En ese sentido, aseguró que a través del planteamiento de reformar el artículo 146 del Código Penal de Michoacán se despenalizaría la interrupción del embarazo.
“Con ello se daría libertad para que a los profesionales de la salud en consciencia de libertad de su actuar no se les penalice al momento de aplicar un aborto”, explicó.
En entrevista posterior, Elías Ibarra puntualizó que el artículo 146 del Código Penal marca algunas excepciones de despenalización del aborto, pero no en todas sus causales.
“El Código Penal dice que sí se hace, pero debe ordenarlo el fiscal, y la Norma 046, alineada a la Ley General de Atención a Víctimas, dice que es directo; por eso trabajaremos con el Congreso para alinear esas disposiciones”, prometió.
Hasta el momento, la SSM se ha topado con dos casos de mujeres que fueron violadas y acudieron a los centros de salud a pedir la interrupción legal del embarazo.
“Nos surgió un caso en Hidalgo, de ahí surgió la investigación, ver qué estaba ocurriendo y si hay duplicidad de ideas”, comentó.
La Norma 046, denominada “Norma Oficial Mexicana de Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención (NOM 046) de la Secretaría de Salud”, establece los criterios que deben seguir los prestadores de servicios de salud de los sectores público, social y privado en todo el territorio nacional para la detección, prevención, atención médica y orientación a las personas afectadas por la violencia familiar o sexual, y la misma fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2005 y fue modificada en marzo de 2016 para alinearla con la Ley General de Víctimas.