En los últimos días ha brincado la alerta de una supuesta eliminación de la prisión preventiva en México por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en realidad, no es exactamente así, lo que se plantea es que ésta no se otorgue en automático.

Que se va a dejar libres a feminicidas, homicidas, secuestradores y violadores, ha sido el discurso de algunos actores políticos pero, ¿de dónde viene? Esto es lo que sabemos:

Dentro de medio año, en el mes de septiembre, los ministros discutirán un proyecto de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, que lejos de eliminar esta figura de la legislación, lo que busca es que se analice cada caso de manera particular para determinar cuándo es pertinente, para estar en armonía con lo que dictan tratados internacionales y lo que recomienda la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Empecemos por lo primero: ¿Qué es la prisión preventiva?

Es una figura que se contempla en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en sus artículos 19 y 155 como un tipo de medida cautelar. Estas medidas son las que se aplican mientras sucede un juicio, para que por ejemplo, un delito no se siga cometiendo mientras se determina que quien lo ejerce es culpable o no.

La prisión preventiva oficiosa consiste en privar de su libertad a una persona que todavía no ha sido juzgada por un delito pero se presume que puede ser culpable y aplica en automático en los delitos que la ley considera graves. Entre ellos:

  • Violencia sexual contra menores
  • Delincuencia organizada
  • Homicidio doloso
  • Feminicidio
  • Violación
  • Secuestro
  • Trata de personas
  • Robo a casa habitación
  • Uso de programas sociales con fines electorales
  • Corrupción: enriquecimiento ilícito o ejercicio abusivo de funciones
  • Robo a trasnporte de carga
  • Huachicol
  • Desaparición forzada
  • Delitos cometidos con armas o explosivos
  • Posesión de armas de uso exclusivo del Ejército
  • Delitos graves contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud

Existe también la figura de prisión preventiva no oficiosa. Esto es, cuando un juez determina dictar esta medida cautelar independientemente del delito de que se trata, si considera que no hay garantías de que el imputado se presente al jucio -cree que puede escapar-, cuando se requiera proteger a la comunidad, los testigos o las víctimas o cuando el acusado ya haya cometido otros delitos o esté siendo juzgado por otra cosa. En estos casos, se analiza de manera individual cada caso.

¿Por qué se está discutiendo ahora?

No es la primera vez que la SCJN aborda el tema, ya que ha habido varios llamados de la comunidad internacional hacia México debido a que se considera violatorio de los derechos humanos que haya personas presas sin haber sido juzgadas, pues afecta la presunción de inocencia, entre otras cosas, y en ocasiones permanecen privadas de su libertad durante años.

El propio ministro Arturo Zaldívar, ahora parte del equipo de campaña de Claudia Sheinbaum, presentó un proyecto para que se otorgara la libertad a las personas que se encontraran sujetas a prisión preventiva por más de dos años.

En esta ocasión, la discusión parte debido a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sancionó a México debido a los casos de dos personas que llevan 17 años en prisión preventiva y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ejerció una acción de inconstitucionalidad.

Lo anterior, debido a que a partir de una propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador, en 2019 se amplió el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, y en 2021 se reformaron leyes secundarias en ese sentido; sin embargo, los delitos que ameritan prisión preventiva según estas leyes secundarias, no coinciden con los que establece la Constitución después de la reforma. Es decir, se agregaron más.

¿Qué es lo que se propone?

Los ministros discutirán y votarán en septiembre acotar ese catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva en automático. Los que se eliminarían son los siguientes:

  • Robo a establecimientos destinados a actividades comerciales
  • Robo de equipaje o valores derivado del robo de transporte de carga, pasajeros, turismo o transporte privado
  • Utilización de programas sociales con fines electorales

Es decir, el homicidio, desaparición forzada, feminicidio, violencia sexual y otros, siguen ameritando prisión preventiva oficiosa.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí