El pleno del Senado de la República aprobó por unanimidad una reforma al artículo 2 de la Constitución, para prohibir los matrimonios infantiles en comunidades indígenas

La modificación constitucional garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación siempre que se sujete también al interés superior de niñas, niños y adolescentes, “sin que pueda justificarse práctica en contrario por el ejercicio de sus usos y costumbres”.

El proyecto de decreto aprobado señala que, a pesar de que el matrimonio infantil está prohibido por la ley en prácticamente todo el mundo, en algunas comunidades y pueblos de México siguen practicándose uniones entre personas adultas y niñas o entre menores de edad por razones de costumbres, interés económico o creencias religiosas.

“Evidentemente, se trata de acciones indebidas y no consentidas por los menores, en la que ellos no tienen la opción de decidir por sí mismos, sino que quienes lo hacen por ellos los obligan a contraer matrimonio” subraya la resolución.

Indica, por último el proyecto del Senado, que el matrimonio infantil es una violación a los derechos humanos de esos menores de edad, que ocasiona una grave afectación a su bienestar, salud, seguridad personal, economía y demás aspectos de la vida digna.

El dictamen aprobado fue remitido a la Cámara de Diputados.


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