Morelia, Michoacán
Un juez de distrito declaró inconstitucional el artículo 20 de la Ley de Ingresos del Gobierno de Michoacán, que deja sin efectos el cobro del refrendo vehicular, luego del amparo promovido por Alberto Moreno Zamudio.
Desde sus redes sociales, el abogado local refirió que, el fallo provino del Tribunal Superior, compuesto por tres magistrados federales y establece que el cobro de placas y refrendos vehiculares es inconstitucional. Esta resolución se basa en tesis recopiladas para emitir jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad de dicho artículo.
El abogado señala que, la sentencia resalta la falta de justificación razonable por parte de la autoridad estatal y la cuota de pago de hologramas de circulación para el ejercicio fiscal 2023, considerándola violatoria del principio de proporcionalidad; es decir, que la ciudadanía debería pagar únicamente el pago de servicio de materiales (cercano a los 300 pesos y no los más de mil pesos que establece la Ley de Ingresos).
Moreno Zamudio celebró el logro de los criterios necesarios para emitir tesis de jurisprudencia.







