Foto: ACG

Ciudad de México

En México será considerado anticonstitucional penalizar a las mujeres y personas con capacidad de gestar que interrumpan un embarazo antes de las 12 semanas de gestación y las instituciones públicas de salud deberán prestar este servicio.

Esto una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo interpuesto por la organización Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) y determinó como anticonstitucionales varios artículos del Código Penal federal.

A partir de esta resolución, el Congreso de la Unión deberá modificar el Código Penal y las instituciones de salud como el IMSS y el ISSSTE deberán practicar la interrupción del embarazo de quien así lo decida mientras sea dentro de las primeras 12 semanas de gestación.

Con esta determinación, independientemente de si los Congresos locales hayan sido omisos en derogar el delito de aborto de sus códigos penales, las personas que sean juzgadas por aborto autoprocurado o por aborto consentido podrán ampararse, pues todos los jueces locales y federales asumirán el criterio de que no se puede penalizar ni a la persona gestante ni al personal de salud que la haya asistido.


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