Morelia, Michoacán
A fin de garantizar que las comunidades indígenas de los cuatro pueblos originarios de Michoacán: Purépecha, Mazahua, Otomí y Náhuatl, ejerzan su derecho a la autonomía y autogobierno, la 75 Legislatura reformó este día el artículo 330 del Código Electoral de Michoacán.
En sesión extraordinaria, la diputada Seyra Alemán afirmó que, con dicha reforma, se establecen los preceptos para que las comunidades y pueblos originarios ejerzan la elección por usos y costumbres de sus autoridades y gobiernos comunales, garantizando la participación de las mujeres en cuestión de paridad.
Asimismo, asegura la administración directa del presupuesto y el ejercicio de funciones de gobierno por parte de comunidades indígenas con carácter de tenencias; además, de contar con su representación dentro de los ayuntamientos que cuenten con población indígena.
Para hacer efecto su derecho al autogobierno y administración directa de los recursos presupuestales, deberán realizar una solicitud ante el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) y el ayuntamiento respectivo, acompañada por el acta de asamblea y firmada por las autoridades comunales; posteriormente, el Instituto realizará -junto con el el municipio y en un plazo de quince días hábiles-, una consulta previa, libre e informada a la comunidad sobre el tema.
Realizada la consulta, el IEEM deberá, de ser el caso y en un plazo de ocho días, validar el proceso de consulta y notificar al ayuntamiento, el cual tendrá hasta seis días hábiles para sesionar y emitir el acuerdo de cabildo en el que se autoriza a la Secretaría de Finanzas y Administración la transferencia de recursos de presupuesto directo; teniendo, ésta última, un periodo no mayor de cinco días para emitir un dictamen sobre la transferencia de recursos económicos a la comunidad.
Las comunidades indígenas que decidan ejercer su derecho al autogobierno y presupuesto directo, podrán administrar libre y responsablemente los recursos presupuestales mediante aplicación directa, de conformidad con las disposiciones aplicables; prestar los servicios públicos catalogados como municipales, pudiéndose celebrar convenio de prestación de servicios con el ayuntamiento respectivo, y formular, aprobar y aplicar los planes de desarrollo comunal de conformidad con los mecanismos de gobierno interno, sus usos y costumbres, comunicando dicho plan de desarrollo al municipio.
Es de destacar que, en la misma medida en que las autoridades comunales asuman dichas atribuciones, se transferirán las obligaciones correlativas que estuvieran a cargo de los ayuntamientos, dicha trasferencia incluirá únicamente las obligaciones generales previstas por esta ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución política del Estado y de más ordenamientos que rijan la administración municipal.