Foto: ACG

Morelia, Michoacán

En sesión pública el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) declaró la inexistencia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMG), denunciada por diversas ciudadanas, en contra de la presidenta municipal de Aguililla, Michoacán y otros.

El proyecto presentado por el magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras estimó que se debía declarar la inexistencia de VPMG atribuida a las y los denunciados, dejar las medidas de protección, exhortar a dos elementos de seguridad para que se conduzcan con imparcialidad, respeto, procuración, auxilio, debida diligencia, igualdad de mando y subordinación en relación con las personas integrantes del Cabildo y solicitar la colaboración del secretario de Seguridad Pública del Estado (SSP), para los efectos de mantener una relación de coordinación y vigilancia con el Ayuntamiento de Aguililla.

La magistrada Yurisha Andrade Morales expresó estar a favor del proyecto, en razón de que se encuentra en los términos que ella puso a consideración del Pleno del TEEM el pasado 9 de febrero, cuando se acordó returnarlo a efecto de que se hicieran nuevas diligencias. Manifestó que no hay elementos para estimar como acreditados los hechos denunciados y sobre todo para demostrar que estos hubieran sido motivados por una cuestión o diferenciación basada en el género.

A su vez, la magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos manifestó no compartir el sentido del proyecto, toda vez que consideró que sí se actualizan los elementos previstos en la mencionada jurisprudencia, ya que la sola acreditación de las conductas denunciadas permite, a su juicio, determinar que tienen por objeto el menoscabo o la anulación de los derechos político-electorales de las quejosas, en quienes generó, miedo, incertidumbre, intimidación y coacción en el ejercicio del desempeño del cargo en el que actúan.

Dijo que no se debe normalizar que las personas integrantes de un Ayuntamiento ingresen a las sesiones de cabildo con personal de seguridad armado, pues ello no garantiza un ambiente libre de violencia e, incluso, es propicio para coaccionar el sentido de los votos de la sesión correspondiente, colocando en este supuesto, a una persona en un estado de superioridad respecto de sus demás compañeros y provocando intimidación que favorezca a sus intereses.

Por su parte, el magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras expresó aspectos que consideró relevantes para la defensa del proyecto, tales como, que las conductas al interior de los Ayuntamientos pueden resultar ríspidas en los debates, y que debe analizarse la situación particular de cada municipio, tomando en cuenta el clima de violencia que se vive en el interior del estado.

De igual manera, enunció que en el expediente no está satisfecho en ninguna de las conductas denunciadas, que éstas perseguían causar un impacto exclusivo o diferenciado para las mujeres o que se hayan basado en elementos de género, dado que, no hubo distinción o afectación desproporcionada en comparación con otro sector, así como que, se constató que dos de las personas armadas expresaron ser servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública, comisionados para resguardar la integridad física de la presidenta, por lo que se encontraban desempeñando su labor y, su conducta no hizo diferencia respecto de las mujeres presentes dentro de la sesión.

Tampoco en Penjamillo

El TEEM resolvió declarar de igual forma la inexistencia de violencia política por razón de género, derivado de las quejas presentadas por la entonces síndica y regidoras del Ayuntamiento de Penjamillo, Michoacán, en contra de la otrora presidenta municipal, el secretario del mismo Ayuntamiento y otros.

Por mayoría de votos, el TEEM declaró lo anterior y ordenó dejar subsistentes las medidas de protección y su ampliación, hasta la conclusión del periodo constitucional de la presente administración municipal.

El proyecto fue presentado por la ponencia de la magistrada Yurisha Andrade Morales y con los votos de la magistrada Yolanda Camacho Ochoa y el magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras coincidieron en que, a fin de garantizar una justicia integral en favor de las denunciantes, se ordenara la creación de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que analizara la posible falta de pagos de sus percepciones a las que tuvieran derecho.

Yolanda Camacho argumentó coincidir con la resolución, porque los hechos materia de la denuncia se suscitaron en el contexto de violencia de Michoacán, que tuvo como consecuencia la desaparición de poderes del municipio de Penjamillo. Mencionó, que en el proyecto se valoró creerles a las mujeres y no retrasar su protección por formalismos exacerbados por exigencias probatorias, sin embargo se debe reconocer que la situación rebasa el ámbito electoral, por lo que corresponde a las autoridades penales las que, en su caso, determinarán si existió o no algún tipo de responsabilidad por los actos en contra de las entonces funcionarias municipales.

Por su parte, la magistrada presidenta, Alma Bahena emitió voto particular, al considerar que sí existen elementos en el expediente que permiten concluir que los hechos de violencia cometidos durante el ejercicio de su cargo se encuentran acreditados, toda vez que, las quejosas expusieron haber sido víctimas de amenazas, intimidación, e incluso, agresión física por parte de terceros, con el propósito de menoscabar sus derechos político-electorales, condicionando sus votos y decisiones en las sesiones del Cabildo del que formaban parte, lo que incluso derivó en su renuncia al cargo y el desplazamiento forzado de su lugar de residencia, atribuidos directamente a tales hechos de violencia en su contra.

Estas conductas, dijo, deben ser analizadas de manera sistemática y concatenada con los hechos denunciados, que se atribuyen a la entonces presidenta municipal y al secretario del Ayuntamiento, con un enfoque de género, por lo cual consideró que debería declararse la existencia de violencia política por razón de género, ordenando las medidas de reparación del daño de forma integral a las denunciantes y la inscripción de las autoridades denunciadas en los registros nacional y estatal de personas que violentan derechos político-electorales. Sin embargo, sus manifestaciones quedaron en un voto aislado.

La magistrada Yurisha Andrade, al dirigirse a la ciudadanía, se manifestó convencida de que los asuntos cuya materia es la violencia política por razón de género revisten una característica particular que implica, entre otros aspectos, el juzgar con perspectiva de género y la reversión de la carga probatoria a cargo de los denunciados, por lo que en el trámite del PES se realizaron diversas diligencias para integrar debidamente el expediente sin devolverlo a la autoridad administrativa.

Foto: Primera Línea

Detalló que su ponencia solicitó a la Fiscalía General del Estado (FGE) información a fin de conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos de violencia física argumentados por las denunciantes, sin embargo, pese a diversos requerimientos, no fue posible obtener la información pertinente, ya que el estado de la investigación se encuentra en sigilo, dada la naturaleza de los hechos denunciados y considerándose información confidencial.

En tanto que respecto de los actos y omisiones que sí se tuvieron como acreditados, se analizaron conforme a los elementos a que se refiere la jurisprudencia 21/2018 de la Sala Superior, lo que permitió concluir que estos no fueron motivados por una cuestión de género o por una diferenciación basada en el mismo, lo cual constituye un elemento indispensable para tenerla como acreditada.

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