Ciudad de México
Edmundo Jacobo, secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, presentó su renuncia con efectos a partir del 3 de abril, fecha en que asumirá la nueva presidencia de ese organismo.
En conferencia de prensa, señaló que al verse obligado a salir en defensa del Instituto, tras la Reforma Electoral, consideró que tiene un impedimento para continuar con la discreción y eficacia que requieren las actividades de la Secretaría Ejecutiva.
A raíz de esta defensa que hizo del INE dijo que fue blanco de ataques y mentiras sobre su trayectoria, y aseguró que los comentarios que indican que había trabajado 30 años en el INE son falsos.
El secretario ejecutivo del INE fue cesado del cargo con la publicación del Plan B, el 2 de marzo. Sin embargo, gracias a una suspensión definitiva de un juzgado de distrito, el 10 de marzo, fue restituido en su cargo.
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“…gracias a una suspensión definitiva de un juzgado de distrito, el 10 de marzo, fue restituido en su cargo.”
¿Y LA RESOLUTIVA QUE PONE FIN AL JUICIO DE AMPARO?
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo 136. La suspensión, cualquiera que sea su naturaleza, surtirá sus efectos desde el momento
en que se pronuncie el acuerdo relativo, aún cuando sea recurrido.
Los efectos de la suspensión dejarán de surtirse, en su caso, si dentro del plazo de cinco días
siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo de suspensión, el quejoso no otorga la
garantía fijada y así lo determina el órgano jurisdiccional. Al vencimiento del plazo, dicho órgano, de oficio
o a instancia de parte, lo notificará a las autoridades responsables, las que podrán ejecutar el acto
reclamado. No obstante lo anterior, mientras no se ejecute, el quejoso podrá exhibir la garantía, con lo
cual, de inmediato, vuelve a surtir efectos la medida suspensional.