Ciudad de México

Un dictamen de la Comisión de Igualdad de Género para que los ataques con ácido y otras sustancias corrosivas se puedan equiparar con un feminicidio en grado de tentativa fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados.

La propuesta de las diputadas federales del PRI, a la que se sumaron integrantes de otras bancadas, sustenta que un ataque con ácido tiene una afectación grave sobre la víctima y pone en riesgo su vida, su dignidad y su integridad personal.

En tribuna, la diputada priísta Montserrat Arcos destacó que las víctimas de este tipo de ataques tienen una “muerte social” debido a que una niña o mujer “marcada” en su cuerpo o rostro es propensa a ser excluida por su aspecto.


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1 COMENTARIO

  1. Del contenido del texto del escrito: Algunas Consideraciones sobre los Derechos Humanos en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado de Veracruz.

    La aspiración suprema de todo gobernado en una sociedad progresista es que se consolide el Estado Constitucional Democrático de Derecho, que le permita ejercer sus derechos y libertades de manera plena, y cumplir con sus obligaciones estatales.

    Esto implica necesariamente que se le garantice el respeto y protección de sus derechos humanos, lo que a la fecha se le continúa exigiendo a los gobernantes, quienes han encontrado la fórmula de apaciguar a su pueblo estableciendo los derechos -que ya no puede negarles-, en un documento denominado Constitución, Carta Magna, Ley Fundamental, etc., que tiene el carácter de norma suprema del Estado. Allí el gobernante positiva todos aquellos derechos y libertades fundamentales a las que aspira el pueblo, no obstante que no tenga la posibilidad real de cumplir y hacer cumplir la norma constitucional, por lo que esa realidad social reconocida en la Ley que funda todo el sistema jurídico del estado, continúa siendo una aspiración del gobernado, dando vida a lo que algunos doctrinarios han llamado derechos programáticos, me refiero a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales que a diferencia de los derechos Civiles y Políticos, sí son justiciables, es decir, sí existen los medios de defensa para hacerlos valer por la vía jurisdiccional, como lo demostraré en el desarrollo del presente trabajo.

    Por lo que se refiere al Instrumento No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos, nace con la reforma publicada en el Diario Oficial del 28 de enero de 1992, en la que se añade un apartado B al artículo 102 Constitucional.

    Mediante esta adición se establece, por vez primera en el texto constitucional, todo un sistema de protección de los Derechos Humanos a cargo de un organismo federal, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en adelante CNDH y los organismos respectivos de los Estados y del Distrito Federal.

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