Morelia, Michoacán

La atención a la violencia contra las mujeres está en el rezago. Solamente 50 ayuntamientos cuentan con oficinas dignas de atención del tema, indicó Carolina Rangel Gracida, titular de la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres (Seimujer).

La funcionaria estatal recalcó que hace falta interés por parte de las presidencias municipales para atender la violencia de género que persiste en la entidad, toda vez que no se han invertido recursos para infraestructura y capacitación.

Señaló que inclusive en lugar de tener oficinas para la atención de mujeres violentadas, en algunos casos se reducen a pequeños cubículos y no instancias municipales.

Aunque señaló que el tema se podría atender con la participación de los gobiernos municipales en el Fortapaz, se ha señalado que muchos de ellos, mantienen una deuda con el pago del ISN; lo cual les imposibilita que puedan acceder a dicha bolsa.

“Seguimos haciendo el exhorto para revisar lo que se puede facilitar para que los municipios entren al Fortapaz, pero hay trabajos de esfuerzo y conjunción y si no participan, no dejaremos de estar al pendiente y darle seguimiento puntual a los gobiernos municipales”, añadió.

En ese sentido, recalcó que el apoyo a las mujeres va más allá de colores partidistas y se buscará brindar acompañamiento a cada Gobierno Municipal, sin importar las siglas partidistas de las que emane su gobierno.


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1 COMENTARIO

  1. El gobernante positiva todos aquellos derechos y libertades fundamentales a las que aspira el pueblo, no obstante que no tenga la posibilidad real de cumplir y hacer cumplir la norma constitucional.

    • PRIMERA GENERACIÓN: Los Derechos Civiles, derechos de la autonomía o derechos subjetivos, de contenido netamente liberal-individualista, como el derecho a la vida, la libertad, la seguridad jurídica, la propiedad, etc. Los ubicamos en nuestra Carta Magna en el título I, capítulo l, artículos 1,2, y del 4 al 24.5

    • SEGUNDA GENERACIÓN: Los Derechos Políticos o derechos subjetivos públicos, son aquellos que permiten la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones del Estado, por ejemplo, el derecho a votar y ser votado. Están regulados en el título l, capítulo lV, artículo 35 de la Constitución Federal de la República.

    • TERCERA GENERACIÓN: Los Derechos Económicos, Sociales y culturales, también denominados erróneamente como derechos programáticos, ejemplo de estos son el derecho a la educación, a vivienda digna, a la salud, al trabajo digno, se localizan en nuestra Constitución Federal en el título l, capítulo l, en los artículos 3, 27 y 28 y en el título Vl y el artículo 123.6 Cabe destacar que nuestro país fue el primero en regular estos derechos en la Constitución de 1917, no obstante, en la actualidad nuestra Ley Fundamental -que fue de vanguardia en aquella época- ha sido rebasada por países que la tomaron de ejemplo y ahora nos han llevado la delantera.

    En cuanto al alcance del concepto orden jurídico mexicano que establece el artículo en comento, se refiere a su totalidad, o sea: Constitución, Leyes Federales, Tratados Internacionales, Constituciones y Leyes locales, así como los Tratados celebrados por México sobre derechos humanos, por lo que deben ser acatados.

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