Foto: Iván Botello / Primera Plana Mx

Morelia, Michoacán

El comportamiento de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), que emite un exhorto o posicionamiento “cada que el comisionado respira, dice algo o piensa en decir algo”, actualmente “raya en lo absurdo”, consideró el comisionado municipal de Seguridad, Alejandro González Cussi.

Luego que la instancia estatal lanzara un posicionamiento por el uso de la Policía Municipal de drones y cámaras de videovigilancia por parte en las actividades de seguimiento de las marchas conmemorativas del Día Internacional de la Mujer, González Cussi expresó que esos aspectos no son el centro de la discusión pública, e incluso caen la frivolidad, en lugar de atender “lo que en verdad le duele a los michoacanos”.

En el tema de mujeres, señaló que más que los drones y las cámaras, la importancia se concentra en el diagnóstico de los casos de feminicidio y desaparición, las acciones para prevenir y erradicar estos delitos y las vías para dar justicia a las víctimas directas e indirectas.

Asimismo, emitir recomendaciones para las autoridades de los gobiernos estatal y municipales que no cumplen con sus atribuciones en materia de acceso a una vida libre de violencia para las mujeres.

González Cussi señaló que el tema no debe ser objeto de politización, sino de resoluciones, con independencia de ideologías partidistas o niveles de gobierno y conforme con la responsabilidad de cada actor.

1 COMENTARIO

  1. Según la Real Academia Española:
    Aviso: La palabra Cussi no está en el Diccionario. Las entradas que se muestran a continuación podrían estar relacionadas:
    cuasi (cuasi)
    cuasi- (cuasi)
    cursi (cursi)

    Del escrito Algunas Consideraciones sobre los Derechos Humanos en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado de Veracruz:

    La aspiración suprema de todo gobernado en una sociedad progresista, es que se consolide el Estado Constitucional Democrático de Derecho, que le permita ejercer sus derechos y libertades de manera plena, y cumplir con sus obligaciones estatales.

    Esto implica necesariamente que se le garantice el respeto y protección de sus derechos humanos, lo que a la fecha se le continúa exigiendo a los gobernantes, quienes han encontrado la fórmula de apaciguar a su pueblo estableciendo los derechos -que ya no puede negarles-, en un documento denominado Constitución, Carta Magna, Ley Fundamental, etc., que tiene el carácter de norma suprema del Estado. Allí el gobernante positiva todos aquellos derechos y libertades fundamentales a las que aspira el pueblo, no obstante que no tenga la posibilidad real de cumplir y hacer cumplir la norma constitucional, por lo que esa realidad social reconocida en la Ley que funda todo el sistema jurídico del estado, continúa siendo una aspiración del gobernado, dando vida a lo que algunos doctrinarios han llamado derechos programáticos, me refiero a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales que a diferencia de los derechos Civiles y Políticos, sí son justiciables, es decir, sí existen los medios de defensa para hacerlos valer por la vía jurisdiccional, como lo demostraré en el desarrollo del presente trabajo.

    Por lo que se refiere al Instrumento No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos, nace con la reforma publicada en el Diario Oficial del 28 de enero de 1992, en la que se añade un apartado B al artículo 102 Constitucional.

    Mediante esta adición se establece, por vez primera en el texto constitucional, todo un sistema de protección de los Derechos Humanos a cargo de un organismo federal, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en adelante CNDH y los organismos respectivos de los Estados y del Distrito Federal.

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