Morelia, Michoacán
La 75 Legislatura de Michoacán determinó homologar el delito de feminicidio conforme a la legislación nacional, dotando al ilícito de la descripción típica en la que se incluyen las razones de género, como el principal móvil de la violencia feminicida.
El Pleno de la 75 Legislatura aprobó así el decreto por el que se aceptan parcialmente las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, al Decreto Legislativo número 203, de fecha 29 de septiembre del 2022, mediante el cual se reforman diversas disposiciones del Código Penal.
El dictamen fue elaborado por las y los diputados integrantes de las comisiones unidas de Justicia y de Igualdad Sustantiva y de Género.
En esa tesitura, con el propósito de consolidar un marco jurídico que brinde protección para prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres y niñas michoacanas, se homologa el delito de feminicidio conforme a la legislación nacional.
Así, se reformula el tipo penal de feminicidio, para establecer que estas conductas están vinculadas a razones de género y no solamente a un listado de circunstancias a actualizarse; además, estás últimas se amplían para considerar más supuestos alrededor de las escenas y conductas propias del feminicidio y los feminicidas.
Adicionalmente, se contempla la pérdida de derechos del sujeto activo sobre la víctima, incluidos los sucesorios y se establece la imprescriptibilidad del delito.
Asimismo, atendiendo a los estándares internacionales en la materia, se establece que, en el caso de que la víctima se encuentre embarazada y se provoque la pérdida producto de la concepción, adicionalmente se impondrá al agresor desde la mitad hasta las dos terceras partes de la pena correspondiente al delito consumado.
De esta forma, se tutelan los derechos de la mujer embarazada, cuando su feminicidio sea motivado por su estado de gravidez, y en caso de la pérdida del producto de la concepción, sin que con ello se invadan facultades competenciales del Congreso de la Unión, respecto del origen de la vida humana.
Además, se contemplan sanciones a los servidores públicos que retarden o entorpezcan maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia en materia de feminicidio.