Foto: ACG

Morelia, Michoacán

A 15 años de que se despenalizó en la Ciudad de México la interrupción del embarazo antes de las 12 de gestación y un año después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció para que dejara de considerarse un delito en el país, los diputados de Michoacán llegan tarde a la discusión, pero finalmente lograron emitir un dictamen en la comisión de Justicia.

El dictamen se elaboró a partir de tres iniciativas que tenían propuestas distintas, una que presentaron los diputados de Morena Julieta García Zepeda y Juan Carlos Barragán, para incrementar el número de excluyentes, otra presentada por Adriana Hernández Íñiguez, del PRI, para despenalizarlo antes de las 12 semanas y permitirlo en cualquier momento de la gestación cuando sea producto de una violación y una tercera, presentada por Baltazar Gaona García, del Partido del Trabajo (PT), para incrementar las penas por aborto.

Los integrantes de la comisión de Justicia, Anabet Franco Carrizales, Fidel Calderón Torreblanca, Daniela de los Santos, David Alejandro Cortés y Ernesto Núñez Aguilar, analizaron las tres propuestas y concluyeron que la sentencia de la SCJN se refiere a penas privativas de la libertad, pero no dice que no deba de existir ningún tipo de sanción, especialmente cuando se trata de un aborto forzado.

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El dictamen que se llevará a consideración del pleno propone agregar una excluyente de sanción y es cuando la interrupción del embarazo se realice antes de las 12 semanas de gestación. Es decir, ya no se necesita un motivo para practicarlo en ese período, pero si se realiza después de ese lapso, la persona que consintiera realizarse un aborto tendría que pagar de seis meses a un año de trabajo a favor de la comunidad y asistir a terapia y a un programa de educación sexual.

No obstante, el dictamen no es claro, ya que en el artículo 142 establece sanciones para quien provoque su propio aborto -sin especificar temporalidad-, así como para quien realice el procedimiento. Es decir, la persona gestante no iría a prisión, pero sí el personal médico que la auxilie.

Teniendo esto en cuenta, la interrupción del embarazo podría quedar, en cada caso, a criterio de un juez y se fijarían responsabilidades, de entrada, a quien se lo realice, que además deberá seguir recurriendo a la clandestinidad, pues sigue siendo un delito realizarlo.

Además, no se agrega una responsabilidad para que el Estado garantice la interrupción del embarazo en los servicios de salud pública, pero sí para que otorfue atención psicológica y terapéutica a las personas que hayan abortado.

Durante la misma sesión extraordinaria, también se votará un dictamen sobre objeción de conciencia, para que el personal médico pueda seguir argumentando en todo caso -incluso cuando el embarazo sea provocado por una violación-, que su ideología le impide practicarlo; aunque con el agregado de que el sector salud tendría que garantizar médicos no objetores de conciencia en todos los turnos.

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