Morelia, Michoacán
El Gobierno del Estado rechazó el Decreto Legislativo Número 170 y lo regresó a los diputados de la 75 Legislatura para que lo corrijan. Entre otras cosas, porque se equivocaron en el nombre de la ley que pretenden reformar.
Este decreto ha sido polémico porque parte de un dictamen que decidió modificarse durante la sesión para garantizar derechos sociales a embriones, que bajo esta perspectiva serían beneficiarios de programas sociales, pero esta propuesta ni siquiera estaba contenida en la iniciativa original.
La propuesta de incluir este apartado fue, para variar, del diputado Baltazar Gaona, quien ha sido insistente en su afán de penalizar el aborto y no conforme con ello, pidió emitir un comunicado a todos los congresos del país para que imiten esta medida.

¿Por qué el Gobierno del Estado rechazó el decreto?
Principalmente porque considera que es anticonstitucional, ya que para atribuir derechos a los cigotos, embriones o fetos, tendría que modificarse en primera instancia la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero también presentó otros argumentos, entre ellos que es violatorio de derechos humanos y la más importante: se equivocaron en el nombre de la ley.

Te presentamos ocho razones del gobierno de Michoacán para pedir que se corrija:
- La ley que pretenden reformar los diputados no existe, ya que tanto en el dictamen como en el decreto que se emitió escribieron mal el nombre de la misma. El nombre correcto de la disposición es Ley de Desarrollo Social del Estado de Michoacán, mientras que en el decreto se consignó como: “Ley de Desarrollo Social para el Estado de Michoacán”.
- No se turnó a las comisiones adecuadas. El Ejecutivo observó que la creación de nuevos derechos no es una atribución ni de la comisión de Desarrollo Social ni de la de Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales, que son a las que se turnó la iniciativa, ya que si se pretende dotar de derechos a los embriones, habría que reformar la Constitución del país, que se estaría contradiciendo con este nuevo derecho, lo cual corresponde al Congreso de la Unión.
- No corresponde a la ley que se pretende reformar. La normativa en materia de desarrollo social busca garantizar los derechos sociales, que tienen que ver con las personas vistas como un colectivo y suelen enfocarse en grupos poblacionales vulnerables. Son distintos a los llamados derechos individuales, que son de primer orden y se garantizan desde la constitución. Los derechos a la vida, al libre desarrollo y al aborto son individuales, por lo que no corresponden a la Ley de Desarrollo Social.
- Considera que los cigotos y embriones son niños. De acuerdo con la narrativa de este decreto, se tendría que garantizar la nutrición de los niños “desde el momento en que se tenga conocimiento de su concepción”, lo cual es imposible, ya que los embriones se nutren a través del cuerpo en que se encuentran, por lo que se puede garantizar, en todo caso, la nutrición de la persona gestante, no así del producto. Esto contradice, además, la Constitución mexicana y los tratados internacionales a los que se ha adscrito nuestro país.
- Violenta los derechos humanos del resto de las mujeres y de los hombres, pues decreta que se priorice a las mujeres embarazadas por sobre el resto de la población, dejando de lado que la Constitución establece que todas las personas tienen derecho a una alimentación nutritiva.
- Se invisibiliza a la población trans, pues habla de “mujeres embarazadas” y no de “personas gestantes”.
- Los embriones no son personas. Por lo tanto, no pueden ser beneficiarios de programas sociales. Este argumento se fundamenta en una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que señala que no hay derechos absolutos, que éstos son graduales y que los que se pueden garantizar a un embrión van en función de la persona gestante en primer lugar, el grado de desarrollo del embrión y parten del momento en que se implanta en el útero y no desde que se tenga conocimiento de la concepción, como pretende este decreto. En todo caso, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), no corresponde a los congresos locales definir desde qué momento una persona puede considerarse como tal y es sujeto de derechos, ya que es ámbito de los legisladores federales.
- Violenta el derecho a interrumpir un embarazo, pues dota de derechos al producto de éste, de modo que más que buscar garantizar derchos, esta reforma pretende penalizar el aborto.
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