Morelia, Michoacán
Por unanimidad de votos a favor, el Congreso del Estado aprobó adicionar el artículo 13 bis del Código Electoral del Estado de Michoacán para evitar que sean postulados a cargos de elección popular quienes hayan sido condenados o sancionados mediante una resolución o sentencia firme los siguientes delitos:
Por violencia familiar, doméstica, política en razón de género o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público o que se encuentre vigente en algún padrón o registro de personas sancionadas por violencia.
Además no podrán ser postulados a quienes se comprueben delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal o que se encuentre vigente en algún padrón o registro de personas sancionadas por delitos sexuales.

Y finalmente, aquellos que sean considerados como deudor alimentario moroso, que atenten contra las obligaciones alimentarias o que se encuentre vigente en algún padrón o registro de deudores alimentarios morosos.
Aclararon que atendiendo al principio de presunción de inocencia, no se considerará a las personas estar en los supuestos mencionados por manifestaciones públicas o privadas, escritas o verbales por cualquier medio que sea.
Ante ello solicitaron sea notificado el Instituto Electoral de Michoacán (IEM), dado que a partir de su publicación, este artículo quedará integrando al Código Electoral del Estado.




