Morelia, Michoacán
Juzgar con perspectiva de género implica tomar en cuenta el sexo y género de las personas, pero también su origen étnico, edad, condición social, preferencias sexuales y demás actos que puedan agravar los efectos de la violencia contra la mujer. Por ello, con cada víctima se debe dar una actuación especifica por parte de las autoridades, indicó el magistrado Luis Espíndola Morales, de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
El juez federal dictó la charla “Juzgar con perspectiva de género en casos de Violencia Política contra las Mujeres”, enmarcada en el 27 aniversario del Instituto Electoral de Michoacán (IEM).
En su disertación, el magistrado desmenuzó el proceso que se debe seguir para juzgar con perspectiva de género cuando las mujeres presenten juicios por violación de sus derechos político electorales.
El especialista refirió que se debe plantear de manera previa que exista consentimiento de la víctima para comenzar el proceso, proteger sus datos personales, verificar si se requieren medidas de protección y sobre todo, detectar la posible vulnerabilidad de las denunciantes, así como evitar estereotipos o prejuicios.

Referente al estudio del caso, Espíndola Morales recalcó que los hechos se deben analizar con base en el contexto en el que se dieron, respondiendo a las siguientes preguntas: ¿se impone carga por ser mujer?, ¿se le niega el derecho por ser mujer?, ¿se buscan anular sus derechos político electorales?
En cuanto a la materia probatoria, el juez refirió que se deben cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando como juzgadores y juzgadoras cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de identificar las situaciones de desventaja provocadas por ser mujer.
En la fase de la determinación de derecho aplicable, recomendó a los jueces estar atentos para detectar la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo con el contexto de desigualdad por condiciones de género.
Mientras que en la parte de la resolución, Luis Espíndola refirió que se requiere de una argumentación jurídica especial y de ser procedente, la reparación del daño.
“Las medidas de reparación integral deben ser acordes al caso concreto: publicación de la sentencia, disculpa pública, multa, registro de la persona agresora, retiro de la campaña violenta en contra de la víctima, permanencia de medidas de protección, restitución de los derechos de la víctima”, concluyó.
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