Foto: Archivo.

Morelia, Michoacán

Por unanimidad, el cabildo de Morelia aprobó las modificaciones al Reglamento de Establecimientos Mercantiles, Industriales y de Servicios en Morelia, en una medida que busca abatir las irregularidades en las que operan los llamados giros rojos; es decir, aquellos que comercializan bebidas alcohólicas.

De manera especial, el gobierno de Alfonso Martínez quiere frenar de tajo la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, una situación que está fuera de control en establecimientos que prefieren pagar la multa y seguir con esas prácticas irregulares.

En sesión ordinaria de cabildo, junto a la modificación del reglamento, se modificó además el tabulador de infracciones y sanciones, incrementando montos y días en más de un 100 por ciento.

Así, los giros rojos -bares, antros y restaurantes- que violenten la norma que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, podrán ser sancionados hasta por 90 mil pesos y con la clausura definitiva del establecimiento.

Las causales endurecidas tienen que ver con la prohibición de la venta de alcohol a menores de edad; evitar el ruido excesivo de los establecimientos, causa de continuas quejas vecinales y el cumplimiento de los horarios que corresponden a cada licencia.

Tras la aprobación, Alfonso Martínez convocó a los involucrados a hacer propio este objetivo: que los empresarios cumplan con el reglamento; que la comuna haga hacer la ley y que los padres de familia impidan que sus hijos compren y consuman alcohol.

Las sanciones

“ARTÍCULO 105. Se procederá a la clausura temporal de los establecimientos en los siguientes supuestos por el término que cada caso amerite:

  1. De diez días naturales por realizar una actividad u operar un Giro distinto al autorizado en su Licencia o Permiso;
  2. De diez días naturales por no cumplir con las restricciones de horario y suspensión de labores en las fechas y horas que para el efecto acuerde la autoridad municipal competente;
  3. De diez días naturales por sobrepasar los niveles de ruido permitidos por la normatividad en la materia;
  4. De diez días naturales por obstaculizar o impedir las funciones de inspección referidas en este Reglamento;
  5. De dieciocho días naturales por permitir en el interior del establecimiento el cruce de apuestas, salvo los casos que se cuente con la debida autorización de la Secretaría de Gobernación;
  6. De dieciocho días naturales por no proveer las medidas necesarias para preservar el orden y la seguridad en el interior y exterior inmediato del establecimiento;
  7. De Dieciocho días naturales por no dar aviso a las autoridades competentes cuando exista alteración del   orden, emergencias o riesgo inminente;
  8. De dieciocho días naturales cuando se considere que con motivo de la operación de un Giro determinado se pone en riesgo la seguridad, salubridad y orden público;
  9. De veinte días naturales por violación reiterada en dos o más ocasiones de la Reglamentación Municipal;
  10. De diez días naturales por violaciones a las disposiciones de otros reglamentos de carácter municipal, en los que no se contenga precepto legal en su procedimiento de ejecución;
  11. De veinte días naturales por contravención a los actos emitidos por la autoridad municipal   competente;
  12. De veinte días naturales cuando el infractor no corrija la causa o motivo del aviso dejado por la Dirección;
  13. De treinta días naturales cuando la persona titular o responsable del establecimiento no cumpla con lo estipulado en la carta compromiso celebrada con la Dirección; y,
  14. Treinta días naturales para los Giros de Genero «C», por permitir el acceso y permanencia a menores de edad.”

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