Foto: Zeta Tijuana

Calladitas No

Con 470 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó este miércoles 23 de marzo de 2022, la reforma al artículo 225 del Código Penal Federal, a partir de dictaminar dos iniciativas presentadas en el año 2021 que tenían como interés sancionar de manera concreta la revictimización de las mujeres que habían sido víctimas de algún delito, de manera concreta de feminicidio.

Esta propuesta de Ley lleva el nombre de Ingrid, quien fuera víctima de feminicidio y cuya identidad e imagen fue expuesta por elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y de la Fiscalía General de Justicia al filtrar en los medios de comunicación fotografías de la escena del crimen donde se exponía de forma explícita el cuerpo de la víctima, lo que provocó además un daño irreparable a las víctimas indirectas de dicho crimen, dejando claro ante la sociedad que no existe respeto algún por parte de las autoridades en el manejo de la secrecía de una investigación de tal naturaleza, así como el papel fundamental que tienen los medios de comunicación en la no revictimización de las mujeres que viven alguna situación de violencia o que desgraciadamente fueron asesinadas en este contexto.

Derivado de esta lamentable situación en el manejo de la información de la víctima, muchas propuestas de sanción a dicha conducta fueron presentadas en los diversos congresos locales y después en el Congreso Federal, a fin de sancionar severamente el manejo de dicha información, logrando la tipificación como delito en los congresos de Colima, Oaxaca, Ciudad de México y Estado de México sancionando por ley la difusión de imágenes o información de las víctimas.

Y es que no es cosa menor contar hoy con la aprobación de la Cámara de Diputados a nivel federal de un texto normativo que sancione la revictimización de las violencias, entre ellas, una de las más extremas contra las mujeres como lo es el feminicidio.

A decir de Nuria Varela la “violencia es el arma por excelencia del patriarcado, ni la religión, ni la educación, ni las leyes, ni las costumbres, ni ningún otro mecanismo habría conseguido la sumisión histórica de las mujeres si todo ello no hubiera sido reforzado con la violencia”, y es justo esta violencia la que se perpetúa y se inscribe en el imaginario colectivo como permisible y normal, cuando se le da un tratamiento mediático como en el caso de Ingrid, sin respetar su identidad y la secrecía de sus datos personales.

Esta realidad de violencia, se acompaña de nula empatía y de no identificar que la revictimización en los temas de violencia contra las mujeres tiene un gran poder en la normalización de la violencia y en lo que alimenta al amarillismo periodístico que vende la violencia contra las mujeres como una nota roja muy replicada por una sociedad miope ante esta realidad que nos arrebata a 11 mujeres al día.

Aunado a que la violencia contra las mujeres es una realidad constante a nivel nacional y estatal, tan sólo de enero al 28 de febrero de este año el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reporta a nivel nacional 155 feminicidios donde Michoacán ocupa el noveno lugar en la estadística por este delito, mientras que, para el registro de homicidios dolosos de mujeres, estas estadísticas señalan el reporte de 426 mujeres asesinadas a nivel nacional en estos dos meses del año 2022, ocupando Michoacán el segundo lugar con más mujeres asesinadas, por debajo de Guanajuato y antes del Estado de México, y donde observamos que las mujeres menores de 17 años son parte de las estadísticas lamentables.

Ahora bien, y en la antesala de las violencias más extremas, podemos decir que las lesiones dolosas reportadas por el Secretariado representan también una estadística imposible de ignorar, en ella se reportan a nivel nacional en estos dos meses que van del año 9,081 reportes de lesiones dolosas contra mujeres, estadística en la que el estado de Michoacán se encuentra en el número tres de las estadísticas y que a todas luces debiera ser más que una señal de alarma ante la prevención del feminicidio.

La adición al Código Penal Federal conocida como Ley Ingrid, tiene también su fundamento en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que mandata el respeto irrestricto a los derechos humanos y establece la obligación de las autoridades de “prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos”.

De tal forma que con la adición al Título Decimoprimero de los delitos cometidos por los servidores públicos contra la administración de justicia, se sancionará a quien por si o por interpósita persona, por cualquier medio, y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, fotografíe, copie, filme, audio grabe, videograbe, reproduzca, difunda, entregue, revele, remita, comparta, distribuya, publique, transmita, exponga, oferte, intercambie, o comercialice, imagen, audio, video, documento, información, indicio, evidencia u objeto alguno relacionado con una investigación penal, las condiciones personales de una víctima o las circunstancias de hecho o hechos que la ley señale como delitos, y especifica que a quien cometa este delito se aumentará en una tercera parte, en su mínimo y en su máximo, si la información que se difunda se refiera a mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad.

En este sentido, de aprobarse en la Cámara de Senadores la reforma, se logrará sancionar la revictimización de las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia, y de la mano de la Ley Olimpia, la Ley Ingrid evidenciará que la justicia y las leyes que la promueven, deben seguir ajustando sus planteamientos a las realidades de distintas y nuevas formas de violencia que vivimos las mujeres.

Estamos pendientes…

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