Fotos: Cortesía

Morelia, Michoacán

En el Congreso del Estado ha sido bien recibida la propuesta para reformar el artículo 120 del Código Penal de Michoacán que llevará a endurecer las penas en contra de los feminicidas, destacó Tamara Sosa Alanís, titular de la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres (Seimujer).

En entrevista para Primera Plana MX, la funcionaria estatal recalcó que hasta el momento se ha reunido con diputadas locales de Morena y del PT con quienes se han intercambiado puntos de vista en torno a la iniciativa.

“Ya nos reunimos con diputadas de Morena y con Gabriela Cázares del PT y toda la semana estaremos reuniéndonos con diputadas que integran las comisiones de Puntos Constitucionales, Justicia y Género, que es donde creemos que va a caer la propuesta”.

Tamara Sosa puntualizó que si bien, en el Congreso del Estado se han recibido diversas iniciativas para endurecer las penas contra feminicidas, se buscará que todas se integren en una sola, sumándole las inquietudes que se vayan generando tras los cabildeos con las y los diputados locales.

“Seguramente habrá más adiciones con más elementos que mejoren la propuesta, todo es bien recibido. El gobernador Alfredo Ramírez Bedolla está muy interesado en el tema y todas las cosas que se añadan serán bien recibidas”.

La iniciativa de reforma al Código Penal de Michoacán, presentada por el gobernador del estado, Alfredo Ramírez Bedolla, contempla ampliar hasta por 60 años a quienes cometan feminicidio y sanción de tres a ocho años de cárcel a los servidores públicos que frenen o ralenticen el proceso de impartición de justicia.

En el Congreso del Estado 26 curules son ocupadas por mujeres, por ello, la titular de Seimujer buscará acercamientos para que la iniciativa tenga eco en el Legislativo local.

La propuesta contempla tipificar el feminicidio cuando existan relaciones asimétricas de poder o situaciones de vulnerabilidad, subordinación o discriminación, desfavorables para la víctima por el hecho de ser mujer, frente al sujeto activo; cuando existan una o varias razones de género, sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres y bajo la perspectiva de género que deben aplicar las autoridades al caso concreto durante la conducción de investigaciones e integración de carpetas de investigación, servicios periciales y procesos judiciales.

Asimismo, cuando existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima y cuando haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza y cuando existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.


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