Morelia, Michoacán
Luego de que el pasado viernes 4 de febrero entró en vigor la veda electoral por la consulta de revocación de mandato el 10 de abril, el presidente de la Junta Local del Instituto Electoral de Michoacán (INE) informó que por los próximos dos meses está prohibido promover acciones de gobierno federal, estatal y municipal.
En entrevista con Adán García, David Alejandro Delgado Arroyo señaló que sólo se podrán difundir e informar las acciones de gobierno de los tres niveles referentes a salud, educación y protección civil o bien seguridad.
“Aunque toda la propaganda gubernamental es comunicación gubernamental, pero no toda comunicación gubernamental es propaganda gubernamental”.

Por ello puntualizó que entre la veda electoral se establece:
· La prohibición para la difusión de propaganda gubernamental prevista en el artículo 41 constitucional tiene un carácter temporal, delimitado por el espacio que comprenden las campañas electorales y hasta la fecha de la jornada electoral. Con las excepciones correspondientes a las campañas de información de las autoridades electorales, las de servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
o Es posible difundir información pública de carácter institucional en portales de internet, aún en periodos de campaña y de veda electoral, siempre que no se posicione a favor o en contra de alguna opción política o electoral.
o En periodo de veda está prohibida la difusión de propaganda gubernamental en la que se aluda a acciones de gobierno o logros de gobierno.
o La difusión de propaganda electoral en periodo de veda por medio de redes sociales también vulnera la norma.
o En periodos de campaña, la comunicación institucional con la ciudadanía es únicamente respecto de información que se estime indispensable debido a la proximidad de la jornada electoral y a la mayor posibilidad de incidencia en el electorado.
o La manifestación pública de la persona titular del poder ejecutivo respecto de las candidaturas de cierta fuerza política el día de la jornada, utilizando recursos públicos, en sí misma es violatoria del principio democrático.

· Las normas previstas en el artículo 134 constitucional respecto del uso correcto de los recursos económicos que dispongan las y los servidores públicos y los fines institucionales que caracterizan a la propaganda gubernamental, son de carácter permanente.
o Para incurrir en esta prohibición y actualizar la competencia electoral deben exaltarse logros, atributos o cualidades del funcionario público y demostrarse su incidencia en algún proceso electoral.
o La propaganda gubernamental debe evitar exaltar logros, atributos o cualidades de un funcionario público que pudieran incidir en algún proceso electoral.
o Para analizar la posible vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad es necesario considerar, en cada caso, la naturaleza del cargo.
o Los servidores públicos tienen derecho a participar en la vida política del país siempre que, con ello, no se abuse del cargo que ostentan para posicionar a determinada candidatura o se distorsionen las condiciones de equidad en la contienda electoral.
o Los límites a la intervención de los funcionarios públicos en los comicios no constituyen una restricción indebida a su libertad de expresión porque con su actuación no puede interferir en el ejercicio de otros derechos como son los derechos político-electorales de acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad.
o Los servidores públicos, al desempeñar sus funciones, deben tener especial cuidado y prudencia discursiva ante cuestionamientos de los medios de comunicación relacionados con sus funciones y su relación con procesos electorales.

· Los párrafos séptimo, octavo y noveno del artículo 134 constitucional tienen contenido electoral y comprenden los siguientes propósitos:
o Presupuestal: tutela los recursos de la hacienda pública y el gasto de gobierno en propaganda gubernamental.
o Rector: a fin de que la propaganda tenga carácter institucional y fines informativos.
o Electoral: que busca controlar y restringir el uso de la propaganda, fuera o dentro de los procesos electorales para evitar que se utilice con fines personales.
· El párrafo séptimo del artículo 134 constitucional establece un mandato para que los recursos públicos se utilicen con fines institucionales y no se afecten o beneficien personas o proyectos políticos, de manera que no se influya en la equidad de la contienda electoral (principio de imparcialidad).
· El párrafo octavo del artículo 134 constitucional determina que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan los poderes públicos de cualquiera de los órganos de gobierno debe tener carácter institucional y fines informativos, sin que se puedan incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Finalmente, Delgado Arroyo puntualizó que las sanciones a quienes no cumplan con la veda electoral dependerán de la falta de cada acto y en su caso de la posible inequidad en que contribuyeron con su falta en la contienda.
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