Ciudad de México
Michoacán “no puede pretender transferir a la Federación los servicios educativos en los que concurre con ésta y mucho menos los que le competen de forma exclusiva en términos de lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Educación, consistentes en la prestación de los servicios de educación inicial, básica, incluyendo la indígena, especial, así como la normal”.
Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resumió su fallo en contra de la controversia que presentó hace tres años el entonces gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo, en una acción encaminada a deslindar la responsabilidad de la nómina magisterial.

Aunque el caso fue derivado de la controversia por la problemática michoacana, la determinación es para todas las entidades federativas.
En sesión celebrada el jueves 20 de enero, por mayoría de votos (3 contra 2), la Primera Sala de la SCJN determinó que los estados no pueden ceder las obligaciones administrativas, operativas, presupuestarias y laborales que le corresponden en el ámbito educativo.

Lo anterior, en el marco del federalismo educativo que se reconoció en la propia Ley General de Educación, a partir del cual se distribuyen las competencias y atribuciones concurrentes en materia educativa entre la Federación, los Estados y Municipios.
“Este criterio emana de la resolución de una controversia constitucional promovida por el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, en contra de dos oficios en los que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, negó la solicitud de dar por terminado el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, así como los Convenios que se suscribieron en términos del mismo”.

Ello, toda vez que la concurrencia competencial y de atribuciones en materia educativa se encuentra elevada a rango constitucional, mientras que la determinación de la prestación de los servicios educativos y la manera en que se presta y financia, está expresamente prevista en la ley marco que define la distribución de la función social educativa.
A partir de estas consideraciones, la Sala reconoció la validez de los oficios impugnados pues no transgreden el régimen de competencias y atribuciones en materia educativa pues la Federación, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, “en ningún momento dejó de observar las obligaciones que le corresponden en este ámbito, sino que actuó con apego a lo previsto en el sistema normativo que regula la distribución de la función social educativa”.




