Ciudad de México
La objeción de conciencia no puede estar por encima de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas gestantes, ya que eso sería discriminatorio, consideraron los magistrados la Sala Superior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN) al declarar inválida la objeción de conciencia en el caso de la realización de un aborto.
En todo el país es legal interrumpir un embarazo cuando éste es producto de una violación sexual y en cada entidad hay otras circunstancias específicas en que se permite. Por lo tanto, las instituciones de salud del Estado deben garantizar el ejercicio de este derecho.
El magistrado Luis María Aguilar, quien presentó la ponencia, señaló que si bien la Constitución Mexicana reconoce los conceptos de libertad religiosa y de conciencia, también establece ciertas limitantes, entre ellas, que no puede estar por encima de las libertades de otras personas.

“La objeción de conciencia jamás podrá invocarse por el personal médico y de enfermería para negar la atención médica por motivos discriminatorios o de odio ni para entorpecer o retrasar la prestación de los servicios sanitarios”, puntualizó.
Agregó que la objeción de conciencia es un derecho que debe ejercerse de manera individual y no debe manifestarse en instituciones públicas de salud, ya que el gobierno está obligado a garantizar la salud de las personas.
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