Morelia, Michoacán
Por unanimidad, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) desechó los recursos de impugnación que presentó el Equipo por Michoacán para anular la elección a gobernador del pasado 6 de junio, por lo que validó el triunfo del candidato de Morena-PT, Alfredo Ramírez Bedolla.
En sesión virtual, los magistrados invalidaron una a una las impugnaciones del llamado “juicio madre”, al argumentar que las supuestas irregularidades no estaban plenamente demostradas y por ende, no resultaron graves y determinantes para poder anular los comicios electorales.
El magistrado José René Olivos Campos desglosó los principales oficios de inconformidad que presentó la alianza conformada por el PRI-PAN-PRD y en el caso de la injerencia del crimen organizado para presionar a los ciudadanos a ejercer el voto a favor de un candidato, argumentó que fue una acusación que no se pudo acreditar.
“En lo que respecta al embarazo de urnas, este pleno determinó que no se acreditaba tampoco; respecto al exceso de boletas, se concluyó que no era motivo ni causal de nulidad de la elección; referente a las conferencias de prensa que ofreció el presidente Andrés Manuel López Obrador, se declaró un recurso infundado dado que no se pudo demostrar que los hechos tengan relevancia directa con la elección y con ello se viole el principio de equidad”.

Asimismo, sobre la propaganda nacional de vacunación a favor de la candidatura de Morena, el magistrado informó que las pruebas presentadas por el Equipo por Michoacán no resultaron suficientes para demostrar dichos hechos o que éstos influyeran en la elección.
Por otra parte, sobre la supuesta propaganda negativa en contra del candidato Carlos Herrera, José René Olivos argumentó que los mensajes están protegidos por la libertad de expresión de las ideas.
Si bien se acreditaron ciertos hechos, como que Raúl Morón cometió actos anticipados de campaña o que él mismo en su calidad de delegado de Morena convocó a rueda de prensa en periodo de veda electoral, argumentaron que no se puede probar que alguna de estas situaciones fuera un factor que haya incidido en el resultado de la elección.
Pese a la sentencia de los magistrados, se recordó que ésta puede ser revocada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).







