Morelia, Michoacán

La Secretaría de Educación en el Estado (SEE), informa que previo a la autorización para la realización de actividades presenciales en escuelas de educación media superior y superior, las autoridades educativas deberán seguir todas y cada una de las disposiciones establecidas en el Protocolo para prevenir contagios durante el regreso progresivo a clases presenciales en escuelas públicas y privadas de Michoacán.

Por lo anterior la SEE especifica que en los planteles de educación media superior y superior, será indispensable que se cumplan con los siguientes requisitos: Contar con un Comité Participativo de Salud Escolar, el cual se puede conformar a través de la dirección electrónica: https://see.gob.mx/comitesalud.

En cada plantel, se deberá imprimir, estudiar y firmar su propio Protocolo Escolar, para el cual la SEE pone a disposición un modelo de dicho protocolo en la dirección electrónica: https:/aulas.see.gob.mx/modelos/.

Las acciones descritas en el modelo son una propuesta mínima de apoyo escolar. Cada Centro Escolar implementará las propias en función de las necesidades y características de su contexto, que podrán superar las del modelo, pero no ser menores. Una vez teniendo el protocolo deberá entregarse una copia a la Secretaría de Educación en el Estado (SEE), a través del correo electrónico protocolocovid@see.gob.r y a la Jurisdicción Sanitaria de la Secretaria de Salud correspondiente.

Un requisito más será que cada persona que ingrese a las escuelas a partir de la autorización debe suscribir una carta responsiva en la que se dé por enterado y asuma el riesgo personal que implica contraer la enfermedad por covid al entrar en contacto con la comunidad escolar.

De igual forma se comunica que todas las medidas establecidas por el Protocolo son de carácter obligatorio y una vez reactivadas las actividades presenciales, la asistencia a las escuelas será voluntaria, exclusivamente para las alumnas y alumnos.

Ante ello la SEE pide distribuir la información para los efectos procedentes, conforme al ámbito de sus respectivas atribuciones a funcionarios públicos y personal administrativo de oficinas del sector educativo, jefes de sector, jefes de enseñanza, supervisores, directores generales, directivos, académicos, docentes, padres madres de familia y estudiantes de planteles públicos y privados de educación básica, media superior y superior en el Estado, respetando la autonomía de las instituciones con dicha característica. La circular completa, puede ser consultada en el link https://aulas.see.gob.mx/.

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