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Morelia, Michoacán

Hasta el próximo 1 de septiembre, una vez que se sepa con certeza si la planilla ganadora para conformar el próximo Ayuntamiento de Penjamillo se presenta o no a rendir protesta, el Congreso del Estado podrá determinar si nombra a los integrantes faltantes (sólo dos regidores electos no renunciaron), o solicita que se convoque a elecciones extraordinarias, informó la diputada Cristina Portillo, presidenta de la Comisión de Gobernación.

La legisladora recordó que en la sesión del pasado 14 de julio, el Congreso local recibió del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) el escrito de solicitud de renuncia de la planilla electa de Penjamillo que postuló el Partido Encuentro Solidario (PES), documento que fue remitido a la Comisión de Gobernación para su estudio. Como se sabe, salvo dos regidores electos, el resto de la planilla renunció tras la inexplicable desaparición del alcalde electo, Gilberto Mejía Salgado, dato confirmado en su momento por la dirigencia estatal del PES.

La diputada Cristina Portillo expuso que sin duda los hechos ocurridos en el municipio de Penjamillo y denunciados por el presidente estatal del PES afectan a todos los michoacanos y exhibe lo frágil que puede ser la democracia ante grupos que, al costo de lo que sea, pretenden intimidar a un gobierno electo popularmente. Recordó que el líder pesista mencionó que la dirigencia nacional del partido determinó la renuncia de toda la planilla electa.

“En este caso estaríamos ante la ausencia de la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento que, de acuerdo a la fracción XIX del artículo 44 de la Constitución local y de los artículos 43, 44, 45 y 46 de la Ley Orgánica Municipal, es causa para que el Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes, determine la desaparición de Ayuntamiento y nombre de entre los vecinos, a los miembros de un Consejo Municipal que funcionará hasta que se convoquen a nuevas elecciones”, explicó la legisladora de Morena.

Respecto de la obligación de convocar a una elección extraordinaria ante la ausencia de la mayoría de los integrantes electos a rendir protesta, indicó que la legislación no lo establece expresamente, como sí lo hace en los casos de diputado y de gobernador cuando no se presentan a rendir protesta al cargo, sin embargo, subrayó al mencionar la Ley Orgánica Municipal que el Consejo Municipal permanecerá en el cargo hasta que se convoque a nuevas elecciones, por lo que implícitamente está ordenando al Instituto Electoral de Michoacán (IEM) a que emita la convocatoria.

Sin embargo, la presidenta de la Comisión de Gobernación dijo que es importante precisar que el Ayuntamiento de Penjamillo lo integran la Presidencia, la Sindicatura y 7 Regidurías, de las cuales 3 son de representación proporcional y que para que se dé el supuesto de desaparición del Ayuntamiento deben renunciar al menos 5 de sus integrantes, propietarios y suplentes. Puntualizó que en el caso del PES, la segunda y cuarta regiduría suplente no aparece que hayan renunciado.

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Marco Jurídico

Constitución Política del Estado

Artículo 44.- Son facultades del Congreso:

XX.- Designar a las personas que han de integrar los ayuntamientos o los concejos municipales, en su caso, cuando falte definitivamente alguna de ellas, por cualquier causa, y no sea posible que los suplentes electos entren en funciones. Los ciudadanos designados deberán cumplir los requisitos de elegibilidad que para el cargo respectivo establezca esta Constitución y las leyes de la materia.

(Esta fracción aplica para el caso de que únicamente no se presente el presidente municipal)

XIX.- Por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, suspender ayuntamientos o consejos municipales en su caso, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros de conformidad con la Ley.

Los miembros de los ayuntamientos y, en su caso, de los concejos municipales, tendrán siempre oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.

En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, el Congreso designará  de entre los vecinos, a los miembros de los concejos municipales que concluirán los períodos respectivos; estos concejos, estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.

Artículo 111.- El Estado adopta como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre. Su funcionamiento se sujetará a las disposiciones de esta Constitución y de la legislación reglamentaria respectiva.

Artículo 115.-

Si alguno de los miembros de los ayuntamientos dejare de desempeñar su cargo, el Ayuntamiento valorará y acordará el tipo de ausencia en la sesión inmediata siguiente, procediendo de acuerdo a lo dispuesto en esta Constitución y en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

Ley orgánica municipal

Artículo 24

En caso de que no le sea posible a la Presidenta o Presidente Municipal realizar la toma de protesta en el día previamente establecido, la Síndica o Síndico Municipal tomará protesta y le tomará protesta al resto de los integrantes del Cabildo, encabezando temporalmente al Ayuntamiento y le dará vista al Congreso del Estado para que resuelva en definitiva la ausencia de la Presidenta o Presidente.

Artículo 42. Corresponde al Congreso del Estado declarar la desaparición de un Ayuntamiento o Concejo Municipal de conformidad con lo establecido en la fracción XIX del artículo 44 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo.

Artículo 43. Son causas de desaparición de un Ayuntamiento, en su caso:

I.

II. La ausencia de la mayoría de sus integrantes, tanto propietarios como suplentes, de manera que no pueda integrarse.

Artículo 44. La solicitud para que el Congreso del Estado declare la desaparición de un Ayuntamiento podrá ser formulada por los integrantes del Municipio, el o la titular del Ejecutivo del Estado y el Congreso del Estado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán.

Artículo 45. El procedimiento para decretar la desaparición de un Ayuntamiento, se sujetará a lo dispuesto por la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán.

Artículo 46. En el caso de desaparición de un Ayuntamiento, el Congreso del Estado designará un Concejo Municipal, que funcionará hasta convocar a nuevas elecciones. Dichos concejos municipales ejercerán las atribuciones que la Ley establece para los ayuntamientos y se conformarán con igual número de integrantes, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para las Regidoras y los Regidores. Para cubrir las faltas o ausencias temporales de alguno de los integrantes del Concejo Municipal, se aplicará en lo conducente, lo dispuesto por la presente Ley, para los miembros del Ayuntamiento.

Foto: ACG

Cuando por cualquier causa alguno de los integrantes del Concejo Municipal, dejare de desempeñar su cargo, éste será ocupado por la o el suplente; a falta de ambos, el Congreso del Estado nombrará a quien deba ocuparlo, en todo caso, la persona designada deberá cubrir los requisitos que para ser Regidora o Regidor establezca la Ley.

Código electoral

ARTÍCULO 18. Las elecciones extraordinarias para integrar ayuntamientos serán convocadas por el Instituto Electoral, dentro de los treinta días naturales siguientes a aquél en que quede firme la declaración de nulidad de la elección.

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