Morelia, MichoacƔn
El Gobierno del Estado emitiĆ³ el reglamento de ley que regula el uso obligatorio del cubrebocas en todo el territorio michoacano.
En el documento, publicado en el PeriĆ³dico Oficial del Gobierno del Estado de MichoacĆ”n el 28 de enero del presente aƱo, se precisa que esta ley tiene por objeto contribuir a garantizar el derecho a la protecciĆ³n a la salud.
Se especifica que el uso obligatorio del cubrebocas busca prevenir y contener la transmisiĆ³n y riesgos de contagio del virus SARS-CoV-2, durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de covid y hasta que la autoridad sanitaria competente declare oficialmente su conclusiĆ³n.
En el reglamento se indica que corresponde a la SecretarĆa de Salud y a la ComisiĆ³n Estatal de ProtecciĆ³n Contra Riesgos Sanitarios (Coepris), asĆ como a los Ayuntamientos, la vigilancia sanitaria inherente al cumplimiento de la ley.
Puntualiza que las autoridades competentes harĆ”n uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pĆŗblica, para lograr la ejecuciĆ³n de las sanciones y medidas de seguridad o protecciĆ³n que procedan.
El reglamento tambiĆ©n detalla de manera pormenorizada las acciones para vigilar que se cumpla la ley, asĆ como las sanciones a que se harĆ”n acreedores los infractores:
- Cuando se detecten establecimientos que incumplan las medidas se levantarƔ un acta en la que se anotarƔ la falta, misma que serƔ entregada al propietario o encargado del establecimiento, seƱalando las recomendaciones y el tƩrmino preciso para su cumplimiento.
- Una vez cumplido el plazo, se programarĆ” una visita para constatar la atenciĆ³n de las observaciones y, en caso de no acatar las recomendaciones, procederĆ” a efectuarse una visita de verificaciĆ³n por parte de la Coepris, para que en el caso de que asĆ lo amerite, se apliquen las medidas regulatorias y cautelares, o se impongan las sanciones conducentes.
- Cuando con motivo del incumplimiento de las disposiciones previstas en la ley se imponga el arresto administrativo domiciliario hasta por treinta y seis horas, el infractor deberĆ” garantizar el acatamiento mediante fianza o depĆ³sito por el equivalente a 15 UMAS.
- En el supuesto de que por denuncia ciudadana o que con motivo de la vigilancia de las autoridades sanitarias se constate el desacato del arresto domiciliario, se harĆ” efectiva la garantĆa correspondiente, por incumplimiento de la obligaciĆ³n garantizada.
- Las personas fĆsicas o morales que actĆŗen como dueƱos, administradores o gerentes de comercios, empresas e industrias que no usen o verifiquen el uso correcto de cubrebocas, serĆ”n sancionados de la forma siguiente:
- I. Con multa de una UMA por cada persona que no utilice cubrebocas, hasta por el mƔximo de 30 UMAS.
- II. Con multa de hasta 30 UMAS cuando quien no cuente con cubrebocas sean los empleados o dueƱos o administradores o encargados, y no sigan ademĆ”s las medidas sanitarias establecidas por la autoridad para la prevenciĆ³n de contagio.
- III. En caso de desacato o reincidencia en el incumplimiento con respecto a las medidas se procederƔ a la clausura del establecimiento, o en su caso al arresto. Las multas no podrƔn exceder, conjunta o individualmente, de 30 UMAS respecto de una misma persona.
- ā¢ En el caso del transporte pĆŗblico, los concesionarios o permisionarios que no usen o verifiquen el uso correcto de cubrebocas, tambiĆ©n serĆ”n sancionados de la forma siguiente:
- I. Con multa de una UMA por cada pasajero que no utilice cubrebocas.
- II. Con multa de hasta 30 UMAS cuando quien no cuente con cubrebocas sea el conductor. Las multas no podrĆ”n exceder, conjunta o individualmente, de 30 UMAS respecto de una misma persona y serĆ”n independientes de las que corresponda imponer a los usuarios infractores o al conductor u operador segĆŗn proceda.
Cabe seƱalar que con el monto de las sanciones se establecerĆ” un fondo que serĆ” administrado por la SecretarĆa de Salud, que destinarĆ” los recursos a operaciones sanitarias.