Excélsior

Si estás registrado como persona física ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) bajo el esquema de sueldos, salarios y asimilados, además de reportar tus ingresos y gastos, puedes recuperar dinero si es que tienes saldo a favor.

Ten en cuenta que para efectos de cálculos personales, el tope más alto de saldo a favor, que el SAT puede pagar a un trabajador, es la retención que realizó el empleador sobre el Impuesto sobre la Renta.

¿Cómo realizar el trámite en línea?

  • Ingresa a la página del SAT.
  • Posiciona el cursor y oprime en la parte superior derecha en la leyenda denominada “Buzón Tributario”.
  • Entonces el sistema te pedirá que captures tu información tributaria personal, como RFC, contraseña o firma electrónica, para que posteriormente pulses el botón de enviar.
  • Dirígete a la pestaña de trámites y devoluciones para llenar el formulario correspondiente.
  • Después, te pedirán que adjuntes archivos escaneados, que tengan que ver con la información que vayas a declarar.
  • Finalmente vas a enviar todos los datos, con tu firma electrónica emitida por el SAT.
  • Es muy importante que guardes en formato impreso y electrónico el acuse de recibo que te servirá para alguna aclaración subsecuente.


¿Cómo realizar el trámite en forma presencial?

  • Agenda una cita y acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT que te corresponda.
  • Después entrega la documentación.
  • Por último recibe y guarda el acuse de recibo sellado.

¿En cuanto tiempo te depositan tu saldo a favor?

El SAT analiza si tu devolución cumplió con todos los requisitos, en caso de que así sea, en tres días se te regresa tu saldo. Si por el contrario, tu dinero no se te devuelve dentro del plazo establecido, informa al SAT a través del Buzón Tributario.

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