Morelia, Michoacán
Si eres el operador de vehículo, no olvides revisar constantemente el funcionamiento de las luces de la unidad, a fin de evitar algún accidente por las noches, ya que, si no cuentas con estos instrumentos, serás acreedor a una sanción económica de 434 pesos, tal y como lo establece el Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado.
En continuación a las acciones de prevención que implementa la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), a través de la Dirección de Tránsito y Movilidad se vigila que se dé cumplimiento a dicho Reglamento, el cual establece en su artículo 71, que todo vehículo deberá estar provisto de luces delanteras, indicadores de frenos, direccionales, destello intermitente de parada de emergencia, de marcha atrás, así como cuartos delanteros.
Para las y los automovilistas que contravengan las citadas disposiciones, serán sancionados de acuerdo a lo estipulado en el artículo 98, fracción VIII, inciso “A”, del Reglamento de la Ley de Tránsito y Movilidad del Estado:
a) Por carecer de luces altas, bajas, cuartos de frenado, de direccionales e intermitentes o por no utilizarlas adecuadamente, se realizará una multa de 5 UMAS, equivalentes a 434 pesos.





