Melissa García – Morelia, Michoacán

En Michoacán los delitos de violación equiparada y abuso sexual no prescribirán, y los abusadores de menores que se aprovechen de la confianza depositada en ellos obtendrán penas de hasta 18 años de cárcel.

Así lo decidieron de manera unánime los legisladores del Congreso del Estado, al aprobar la propuesta de la diputada Adriana Hernández para reformar el Código Penal.

La iniciativa argumentó que mientras el código estatal sólo ampliaba las penas por estos crímenes cuando las víctimas eran menores de 12 años, sólo en 2014 el Inegi registró la violación de más de 80 mil niñas, niños y adolescentes de entre 12 y 17 años de edad, mientras que más de 233 mil menores de esas edades sufrieron abuso sexual.

Además los estudios del DIF confirman que, después del grupo de niñas y niños de entre 6 y 12 años de edad, los más vulnerables a estos ultrajes sexuales son los adolescentes entre 13 y 18 años.

Violación Equiparada

Este delito, según el Artículo 165 del Código Penal de Michoacán, consiste en:

  1. Que una persona tenga relaciones sexuales (cópula vaginal, oral, o anal), o introduzca cualquier objeto por vía vaginal o anal en una persona menor de 12 años de edad, o con cualquier otras persona sin capacidad para oponerse o para comprender el acto.
  2. Que una persona adulta tenga relaciones sexuales con su hermano o descendiente menor de 18 años, siempre y cuando sepa que tiene ese parentezco.

Este tipo de agresión sexual se equipara al de violación, por lo que adquiere las mismas penas:

  • 5 a 15 años de prisión cuando la víctima sea adulta.
  • 10 a 20 años cuando la víctima sea menor de edad.

¿Qué cambió?

  • Este delito no prescribe jamás, por lo que los agresores podrán ser juzgados y castigados sin importar cuántos años pasen antes de que los denuncien o los detengan.
  • También se considerará violación equiparada cuando la víctima sea mayor de 12 y menor de 18 años, siempre que su agresor tenga una relación de subordinación o superioridad de cualquier tipo, y realice cualquiera de los actos sexuales mencionados anteriormente.

Abuso sexual

Los artículos del 166 al 168 del mismo instrumento legal especifican que este crimen se comete cuando:

Una persona obliga a otra a realizar un acto sexual distinto a la cópula (sexo vaginal, oral, o anal).

Las penas por este delito aumentan cuando la víctima tenga menos de 16 años de edad o no tenga capacidad para oponerse o comprender el acto, así como el uso de violencia física o psicológica, además de las siguientes agravantes:

  • Que intervengan dos o más agresores.
  • Que el acto sea cometido por un ascendiente, hermano, tutor, padrastro, madrastra, pareja del padre o pareja de la madre.
  • Que el agresor utilice su cargo público o profesión para cometer el acto.
  • Que el que comete el acto sea el profesor, guardián, cuidador, niñera o cualquier situación similar de confianza sobre la víctima.

¿Qué cambió?

  • Este delito nunca prescribirá.
  • Se amplía la pena cuando la víctima tiene 16 y 17 años de edad, que era de 6 meses a 4 años de cárcel, a una de entre 9 y 18 años, además de una multa entre 750 y 2 mil 250 Unidades de Medida y Actualización (UMAs) diarias, siempre y cuando exista una relación de subordinación o superioridad de cualquier tipo del agresor sobre el agredido.
  • Se amplía la condena cuando el perjudicado es menor de 16 o no tiene la capacidad de resistirse o comprender el acto, de los 2 a 5 años de prisión que dictaba el Código Penal, a una de entre 9 y 18 años, más la misma multa del punto anterior, que equivale a un pago de entre 65 mil 160 y 195 mil 480 pesos, todo esto si hay subordinación de cualquier índole del perpetrador sobre la víctima.

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