Beatriz Rojas – Morelia, Michoacán

Se acabaron los cobros por Derecho al Alumbrado Público (DAP), reproducción de información en copias, dispositivos y la digitalización de documentos, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que son inconstitucionales.

Por esta razón es que el pleno determinó invalidar los preceptos de las Leyes de Ingresos de este año de 62 municipios de Michoacán.

Los diputados locales ya lo sabían, puesto que año tras año desde hace varias legislaturas, ciudadanos en todo el estado se amparan contra el DAP y ganan estos procesos.

Además de estos aspectos, los legisladores consideraron pertinente que los ayuntamientos agregaran impuestos mediante acuerdos cabildo y así lo contemplaron en artículos transitorios que el pleno de la SCJN también echó para atrás.

Como muchos recordarán, a principios de este año se anunció que inspectores del ayuntamiento visitarían todos los negocios y cobrarían multas de miles de pesos a quienes usaran bolsas de plástico, a pesar de que ni se ha aprobado la ley medioambiental que incluye la prohibición ni se especificó esta multa en la ley de ingresos de Morelia para 2020.

Este es uno de los cobros que los ayuntamientos podrían aplicar a discrecionalidad gracias a los diputados locales, pero que la Corte consideró violatorios de varios principios constitucionales y a los derechos de legalidad tributaria y seguridad jurídica.

La resolución del pleno responde a una serie de acciones de inconstitucionalidad que interpuso la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CEDH).

Congreso del Estado

¿Cuáles fueron los criterios que siguió la Suprema Corte?

Al cobrar por reproducir información o digitalizar documentos, los ayuntamientos estaban violentando los principios de gratuidad y acceso a la información pública, señalaron los magistrados.

Agregaron que podrían cobrarse pequeñas cuotas para cubrir los costos de reproducción, siempre que sean razonables.

El DAP, por otro lado, invade la esfera del Congreso de la Unión , además de ir contra la constitución y violar los principios de proporcionalidad, equidad y tributarios.

En cuanto a la posibilidad de que los municipios estableciera gravámenes por su cuenta, la SCJN consideró que impide que los contribuyentes tengan certeza de las contribuciones y pagos.

Foto: SCJN

¿Y eso en qué nos beneficia si ya estamos en octubre?

Los cobros que están quedando invalidados corresponden a las leyes de ingresos de este año; sin embargo, en la misma sentencia el STJN hizo un llamado a los diputados a no volver a aprobar leyes de ingresos que incluyan los términos que se están invalidando.

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