Melissa García – Morelia, Michoacán

En Michoacán podrá ser revocado el acto matrimonial por alguno de los cónyuges si una de las partes se declara insolvente durante la petición de divorcio, con el fin de evadir la indemnización de hasta el cincuenta por ciento del valor de los bienes que hubieran adquirido durante el matrimonio.

La acción se hará durante la solicitud del trámite del divorcio o dentro de los dos años siguientes de su reclamación, según el Código Familiar del Estado, propuso la diputada de Morena, Cristina Portillo Ayala ante el Pleno del Congreso local este miércoles.

“Declararse insolvente con el fin de evadir la indemnización de hasta el cincuenta por ciento del valor de los bienes que se hubieran adquirido durante el matrimonio, consiste en el menoscabo, enajenación, pérdida de los bienes adquiridos durante el matrimonio”, expuso.

Por ello, la revocación del acto matrimonial se podrá dar durante la tramitación del divorcio, durante este o dos años posteriores a su declaración.

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