Juan Antonio Magallán – Morelia, Michoacán

El Gobierno Municipal de Morelia ha politizado la pandemia. El alcalde Raúl Morón Orozco puede tener su opinión personal sobre el tema, pero son los cabildos los que legalmente tienen la injerencia de poner en rigor el decreto para el uso obligatorio de cubrebocas y la cancelación de tianguis de fines de semana, explicó Lenin Sánchez Rodríguez, titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo michoacano.

Luego de que el edil moreliano se negó a acatar las disposiciones del decreto promulgado por el gobernador Silvano Aureoles, con el cual se ordena cancelar la instalación de los mercados sobre ruedas durante los fines de semana, con la finalidad de frenar el ascenso de contagios de COVID-19 en Michoacán, el abogado del Gobierno del Estado dejó en claro que los alcaldes no pueden negar las acciones del decreto por sí solos, ya que deben tener anuencia de su cuerpo colegiado: los cabildos.

“Las medidas son para proteger la vida y la salud, sin embargo algunas administraciones municipales optan por controvertir y usar políticamente las medidas, cuando lo que se busca en ese decreto es cuidar vida y la salud de la ciudadanía”, indicó el funcionario estatal en entrevista para Primera Plana Radio.

En ese sentido, Lenin Sánchez insistió en que a título personal los alcaldes pueden estar en desacuerdo con el decreto, no obstante, la decisión final es tomada por los cabildos.

“Los municipios no son gobernados solamente por el alcalde, (por ello) el decreto dice claro, en su artículo 4º transitorio, que se pide a los cabildos que adecúen la normatividad y los bandos de gobierno municipales, y vemos que algunos alcaldes han optado por respuestas políticas, en lugar de someter a discusión (ante el Cabildo) las medidas dictadas por el gobierno estatal en carácter de autoridad sanitaria, que ha establecido que es necesario que para cortar la transmisión de virus se use cubrebocas de forma obligatoria”, explicó.

Clarificó que el Gobierno del Estado, al ser la autoridad sanitaria establecida por la Constitución Mexicana (que no otorga esta atribución en absoluto a los gobiernos municipales), puede emitir las medidas que considere necesarias para frenar los contagios de COVID-19, que en Michoacán ya son 10 mil 491, de los cuales se derivaron 795 defunciones.

“No es sólo un capricho, sino una obligación, apegándose a lo que establecen las leyes y la Constitución, mismas que dictan que el gobernador al ser una autoridad sanitaria puede emitir medidas que los cabildos tendrán que someter a decisión colegiada para adecuarlas y cumplirlas en sus municipios”, explicó.

Finalmente, Lenin Sánchez detalló que en caso de que los municipios no cumplan con las medidas dictadas en el decreto caerían en omisión, lo cual puede traerles consecuencias legales:

“De no hacer cumplir las medidas, caerían los gobiernos municipales en omisión e irresponsabilidad, entonces los ciudadanos podrán acudir a la Auditoria Superior en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas cuando no sean acatadas las medidas emitidas por las autoridades estatales”.

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