Morelia, Michoacán – Juan Antonio Magallán

De 1992 a la fecha, las leyes ambientales en Michoacán han ido en reversa para el cuidado de las Áreas Naturales Protegidas (ANP), y conforme avanzan los años son más laxas para permitir el cambio de uso de suelo en zonas de recargas de mantos acuíferos, consideró Patricia Ávila García, investigadora de tiempo completo en el área de Ecología Política y Sociedad del Centro de Investigaciones en Ecosistemas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Al tomar la palabra en el foro virtual “La Ley Ambiental que necesitamos”, en el cual se analizó el dictamen de la Ley para la Conservación y Sustentabilidad Ambiental del Estado de Michoacán, la especialista resaltó que la propuesta de la nueva ley no da los pasos cualitativos suficientes, y en lugar de avanzar para el cuidado medioambiental, le pone reversa.

Puntualizó que la primera ley ambiental de Michoacán se decretó en 1992, la cual tenía una infinidad de candados para evitar cambios de uso de suelo y las ANP no prescribían, pero conforme se han ido actualizando las leyes se ha permitido una mayor degradación ambiental, con la finalidad de permitir el cambio de uso de suelo que, acompañado de prácticas corruptas, permite la construcción de viviendas y/o la instalación de huertas en zonas que representan importantes recargas acuíferas para el estado.

En ese sentido, la ganadora del Premio Nacional en Ciencias Sociales, otorgado por la Academia Mexicana de Ciencias de la UNAM, recalcó que el dictamen de ley que está en discusión en el Poder Legislativo establece que los ordenamientos ecológicos cambiarán de tener un rasgo de utilidad pública a uno de orden público.

“La utilidad pública se refiere al bien común, más allá de acciones estatales, mientras que la de orden público se refiere a normas dictadas desde el Estado; eso es una regresividad. El Congreso del Estado no puede cambiar el sentido de utilidad a orden público, es un asunto sustantivo”, explicó.

Patricia Ávila expuso que el dictamen que está en segunda lectura en el Pleno del Congreso no deja clara la categoría de las ANP:

“En la ley actual se especifica que las ANP son para la captación y recarga de mantos acuíferos, que son áreas estratégicas para conservación ambiental y del agua, pues en esta propuesta se eliminan esas categorías”.

Además, puntualizó que la iniciativa de ley deja de lado la participación social de las comunidades indígenas, sectores sociales que son los guardianes de los bosques estatales, reduciendo la actividad legislativa a un mero ejercicio neoliberal en beneficio de la clase empresarial, cuyos miembros aprovecharán la laxitud de la norma para generar ganancias monetarias, en detrimento del medio ambiente.

En ese sentido, la académica recomendó que, para tener una ley de avanzada en la materia, se debería contar con la participación de expertos de los diversos centros de investigación de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) y de la UNAM, así como de la importante participación de los representantes de las comunidades indígenas involucradas.

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