Morelia, Michoacán – Melissa García
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje podría desaparecer de armonizarse el marco constitucional del Estado de Michoacán y a la postre la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, como lo proponen diputados morenistas, ya que estos organismos presentan, en su funcionamiento, notables deficiencias.
En su lugar se establecerían los Centros de Conciliación, el que representaría una institución novedosa, que tendrá que llevar los conflictos laborales a una etapa previa a la de los tribunales laborales, así lo expuso el diputado de Morena, Alfredo Ramírez Bedolla, quién junto con su compañera legisladora Teresa Hernández López presentaron una iniciativa para reformar la Constitución Política del Estado.
“Al existir la necesidad de adecuar y actualizar el paradigma de la justicia laboral en México, a través de cambios introducidos en la justicia laboral, consistentes en el establecimiento de mecanismos que tienden a eficientar los procedimientos, reduciendo tiempos para que dicha justicia se materialice, pues una de las demandas más urgentes de la sociedad mexicana es poder acceder a la justicia de forma objetiva, imparcial y eficiente”, consideró Ramírez Bedolla.
Particularmente, la justicia en materia laboral ha presentado notables problemas en su funcionamiento, con serias deficiencias, trasgrediendo principios constitucionales como es la justicia pronta y expedita, suscrito en la Constitución, aseveró.
En tal caso el Centro de Conciliación Laboral del Estado será el encargado de la conciliación previa a la demanda jurisdiccional en el orden local, deberá constituirse como órgano público descentralizado, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.
Su integración y funcionamiento se determinará en su Ley orgánica y su respectiva reglamentación, emitidos por el Poder Legislativo del Estado.
Asimismo las dos terceras partes de los diputados del Congreso del Estado deberá elegir al titular del Centro de Conciliación Local, de la terna que envíe el gobernador del Estado.
En tanto que la administración de justicia laboral estará a cargo de jueces de primera instancia. La Ley determinará el número de éstos y su residencia.
Los tribunales especializados en materia laboral conocerán los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de competencia Federal y se regirán bajo los principios de inmediación, inmediatez, continuidad, celeridad, veracidad, concentración, economía y sencillez procesal.
Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación Laboral del Estado, encargado de la conciliación previa a la demanda jurisdiccional.