Melissa García – Morelia, Michoacán

Buscan parlamentarios de Morena que aborto hasta las 14 semanas sea permitido y gratuito en el servicio de salud estatal.

Con una Iniciativa de reforma a la Ley General de Salud, al Código Penal del Estado, dos morenistas presentarán este miércoles ante el Pleno del Congreso, la propuesta de modificación, a la que también se incluye la Ley por una Vida Libre de Violencia, contemplando la no punibilidad del aborto hasta la semana 14, bajo la gratuidad de estos servicios en el sector salud.

Los diputados Osiel Equihua Equihua y Antonio de Jesús Madriz Estrada, pretenden modificaciones al Código Penal del Estado de Michoacán, en lo que se contempla el concepto de aborto inducido, donde solamente sea sancionado después de la décima cuarta semana de gestación, en tanto que cuando se realice después de estas semanas, se impondrá una pena de seis meses a un año de trabajo a favor de la comunidad, mientras que a quién realice el aborto tendrá de seis meses a dos años de prisión.

La propuesta engloba el concepto de aborto forzado sin el consentimiento de la mujer embarazada, considerando como posibles sujetos de penas y sanciones al médico cirujano, comadrona, partera, enfermero, practicante o cualquier otra persona profesional de la salud que haya participado en el aborto forzado.

Paralelamente se propone estipular el aborto voluntario como un derecho a decidir de la mujer sobre su cuerpo y maternidad, incluyendo la interrupción voluntaria del embarazo practicado por un profesional de la salud y con previo consentimiento de la mujer antes de las 14 semanas, lo cual no es punible y por lo tanto las instituciones correspondientes están obligadas a proporcionar a la mujer embarazada información objetiva, veraz, suficiente, oportuna para que puedan tomar una decisión de manera libre, informada y responsable.

Asimismo se precisa la atención integral para el cáncer cervicouterino y cáncer de mama, al igual que la atención materna infantil, enfatizando la atención humanizada hacia las mujeres, sin que exista algún tupo de violencia, ni discriminación a lo largo del embarazo, el parto y el puerperio; y se establece una atención especial a la prevención de transmisión materno infantil del VIH-SIDA y sífilis congénita.

Dentro de los establecido en la salud sexual reproductiva y de planificación familiar, se contempla cómo obliga, a la Secretaría de Salud a garantizar a la persona decidir de manera libre, responsable, informada sobre el número y espaciamiento de los hijos e hijas, así como al acceder a los servicios de salud sexual reproductiva y planificación familiar.

En este sentido se dota de capacidad jurídica a la Secretaría de Salud para que garantice el derecho a las mujeres gestantes a la interrupción legal del embarazo, así como a la asistencia médica efectiva y a servicios de salud de calidad.

A la par se propone que las instituciones de salud pública, previa solicitud de una mujer embarazada, brinden la interrupción del embarazo de forma gratuita, en condiciones seguras y de calidad de acuerdo a lo que establece el código penal del Estado de Michoacán.

En el caso de la reforma propuesta a la Ley por una Vida Libre de Violencia para las mujeres del estado, establece el concepto de violencia contra derechos sexuales y reproductivos, conceptualizándola en toda acción u omisión que limite y vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente su función reproductiva, en relación al número y espaciamiento de hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, así como el acceso a servicios del aborto seguro.

En tanto que a las víctimas de delitos sexuales se les debe garantizar, en su caso, el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia, interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, así como la profilaxis post exposición para virus de la inmunodeficiencia humana y otras infecciones de transmisión sexual, todo con absoluto respeto a la voluntad de la víctima.

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