Morelia, Michoacán – Melisa García
Con una nueva figura que será el notario adscrito así como también nuevas facultades que se le otorgan a los notarios públicos, se aprobaron las reformas a la Ley del Notariado Público en Michoacán, al Código Familiar del Estado y a la ley del Registro Público de la Entidad por parte del Pleno del Congreso del Estado.
Con la oposición del Partido del Trabajo, la mayoría parlamentaria del PRI, PAN, PRD y Morena, determinaron aprobar el dictamen que fue elaborado por las Comisiones Unidas de Gobernación y Justicia.
Entre las propuestas destacan el notario adscrito, una figura que quedará a propuesta del notario titular, el cual tendrá las mismas funciones que el titular cuando éste se encuentre de licencia o se ausente.
Sin embargo contempla una excepción en donde la Secretaría de Gobierno podrá otorgar licencia al notario que la solicite para separarse de su cargo, misma que podrá ser renunciable y cuando se conceda, o bien éste sea suspendido y no cuente con un notario adscrito que lo sustituya, la Secretaría de Gobierno podrá designar al sucesor si a sí lo cree necesario.
Es importante mencionar que hasta la fecha, varios de los notarios tienen en los espacios públicos a sus hijos, quienes podrían fungir como notarios adscritos si cumplen con los requisitos que establece la ley, entre los cuales se encuentra; ser propuesta del notario titular, presentar examen ante la dirección de notarios y archivo general de notarías de la Secretaría de Gobierno en coordinación con el Colegio de Notarios del Estado, en el cual se demuestre su experiencia, capacidad y eficiencia en el desempeño de la función notarial y la autorización del gobernador del Estado.
Además de esta reforma, también contempla algunas sanciones administrativas, en actos u omisiones de los notarios que por su gravedad motiven la suspensión o cesación del cargo, que desempeña, para ello se pide contar con un procedimiento e investigación en los términos que establece la propia ley del notariado.
Aunado a ello se establece que el nombramiento expedido a favor de un notario, quedará sin efectos sin mayor trámite cuando sin solicitud de licencia previa, desempeñe un cargo directivo en cualquier partido político, sea candidato para un cargo de elección popular, o asuma cualquier empleo o encargo o comisión dependiente de los poderes de la federación, estado o municipio, organismos descentralizados o de participación estatal o empleos particulares.
En lo que corresponde a las reformas realizadas al Código Familiar se adecuan a la petición hecha por el Ejecutivo estatal y es que apenas en el 2018 la legislatura aprobó una ley del Notariado en donde se les facultó a los notarios públicos llevar a cabo la disolución del vínculo matrimonial, sin embargo en abril de 2019 cuando se realizó el primer divorcio conforme a esta nueva norma, se generó un problema de tipo administrativo, pues al solicitar su inscripción ante el Registro Civil, se manifestó existía un impedimento legal para inscribir este acto en los libros de registro ya que esta figura no estaba contemplada dentro de la Ley Orgánica del Registro Civil así como tampoco dentro del Código Familiar, por esta razón los diputados integrantes de la 74 Legislatura aprobaron las reformas en lo familiar, para que se puedan considerar todos estos aspectos planteados por el Poder Ejecutivo.
En lo que corresponde a las reformas a la Ley Orgánica del Registro Civil de Michoacán que quedaron aprobadas en el día de hoy, está la posibilidad de que se reconocen los divorcios administrativos y notariales, así como la posibilidad de que los notarios intervengan como facilitadores en los mecanismos alternativos de solución por los Centros, Ayuntamiento y Unidades que dependen de las sindicaturas.
A la par se reformó el articulo 1153 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán para darle mayor fortaleza a la figura del notario público, concediéndoles la facultad para que sean auxiliares de manera concurrente en la resolución de algunos conflictos entre particulares, mismos que tendrán que estar establecidos de acuerdo a la Ley de Justicia Alternativa y Restaurativa del Estado.







