Morelia, Michoacán – Melissa García
Trascendental que quienes están sufriendo algún tipo de violencia familiar, denuncien para que las autoridades competentes emitan mecanismos de protección que salvaguarden la vida de las personas, exhortó Araceli Palomares Miranda, titular de la Fiscal Especializada en el Delito de Violencia Familiar y de Género.
En entrevista con Primera Plana Radio, la funcionaria estatal compartió que durante el mes de marzo que inició el “quédate en casa” hubo 120 denuncias registradas por violencia familiar, por lo que prevé que abril tenga cifras similares.
“El hecho de permanecer tanto tiempo juntos, derivado de que está estacionada la jornada laboral, genera una situación violencia, sin embargo es necesario que las personas que están pasando por tal situación, denuncien para poder ofrecerles acompañamiento y una atención integral”, expuso.
Tras denunciar, a las víctimas se les brindará la protección que se requiera, desde medidas cautelares de vigilancia, hasta traslado a un refugio, donde la integridad de las personas esté a salvo.
“El objetivo es salvaguardar a las mujeres y cuando haya la denuncia se les apoye dentro del proceso de investigación, luego de realizar la denuncia se les impone una medida de protección a su favor, que viene siendo desde apartar al victimario del domicilio, hasta el grado de una medida de protección de resguardarla en un refugio”, precisó.
Por cuestiones sanitarias, la Fiscalía General del Estado recibe denuncias en línea que son revisadas en el instante mismo que son interpuestas. Palomares Miranda dijo que el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 137, contempla hasta diez medidas de protección en favor de las mujeres, como lo son:
I. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido.
II. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre.
III. Separación inmediata del domicilio.
IV. La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable.
V. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos.
VI. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido. VII. Protección policial de la víctima u ofendido.
VIII. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo.
IX. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes, y
X. El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.
Cabe señalar que la violencia ejercida contra menores de edad se persigue de oficio, no necesita denuncia para ello.







