Antonio Rojas Ávila – Primera Plana Noticias

La medida que sanciona a las personas que salen a la calle sin necesidad durante la pandemia no ha sido suspendida por las autoridades judiciales, como se anda diciendo en redes sociales y como lo publicaron algunos medios locales, que malinterpretaron la información.

Y es que después de que una serie de ciudadanos se amparara contra una parte del Decreto signado por el gobernador Silvano Aureoles, el Poder Judicial de la Federación otorgó la suspensión provisional de la parte del decreto que habla sobre la imposición de multas, arresto administrativo y trabajo comunitario a algunos de los querellantes, pero solamente a ellos, de manera provisional por el hecho de no poder resolver el asunto de la supuesta inconstitucionalidad hasta que termine la contingencia sanitaria.

Al respecto, Benjamín Álvarez Mendoza publicó equivocadamente en el diario digital local Contramuro, el pasado 22 de abril, que en uno de los amparos se había concedido la suspensión del decreto como medida cautelar “para toda la sociedad michoacana”; esto no solamente es falso porque el mismo documento dice otra cosa, sino porque es incompatible con la lógica jurídica procesal del derecho mexicano.

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Justifiquemos esto en dos simples puntos:

1. Nadie puede presentar un amparo “en nombre de la sociedad michoacana”

Por sentido común, cualquier ciudadano de a pie no puede llegar a un juzgado a promover un asunto “en nombre de toda la sociedad” sencillamente porque nadie lo ha hecho representante de todos. Si yo opino diferente, si tú opinas diferente o te perjudica lo que él o ella está demandando, ¿quién es él/ella para actuar en tu nombre? ¿Quién lo(a) autoriza a proceder a tu nombre?

En derecho, esto se resuelve de manera simple: no tiene la personería jurídica. Para tenerla, ese abogado tendría que tener documentos individuales en donde cada uno de los michoacanos lo nombraran como su abogado para el proceso en cuestión.

La acción de amparo es un recurso judicial creado para resolver la violación de derechos humanos individuales (también les llaman “garantías constitucionales”), o de grupos representados por un abogado, pero a ese colectivo se le trata de manera individual. Es por eso que la decisión del juez sobre ese asunto sólo puede impactar, por lo general, sobre la persona o personas que promueven cada juicio, aunque la resolución final sea vinculante para que todos los que presenten un asunto similar en el futuro se les resuelva de la misma manera.

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Así, claramente en cada uno de los autos judiciales que han estado circulando en prensa y redes, la suspensión provisional y parcial se concede “al quejoso“, es decir solamente a quien presenta el amparo:

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Pero además el juez inmediatamente procede a pedirle a cada demandante que obedezca las disposiciones sanitarias y se quede en casa:

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¿Pero entonces no se puede denunciar una ley o decreto por ser inconstitucional, a nombre de toda la sociedad?

Sí se puede, pero esto se hace por medio de un procedimiento judicial que se llama Acción de Constitucionalidad, el cual lo resuelve la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como máximo intérprete de la Constitución, y sólo puede ser presentado por los que verdaderamente son representantes del pueblo. Suena bastante lógico, ¿verdad?

Según los artículos 94º y 105º de la Constitución Mexicana, la Acción de Constitucionalidad puede ser promovida por:

  • Al menos el 33% de los legisladores de la Cámara de Senadores, contra leyes emitidas por el Congreso de la Unión.
  • Al menos el 33% de los legisladores de la Cámara de Diputados federal, contra leyes emitidas por el Congreso de la Unión.
  • Al menos el 33% de los legisladores de cualquier Congreso estatal, contra leyes emitidas por su legislatura.
  • El Fiscal General de la República, contra cualquier tipo de ley.
  • La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), contra cualquier ley que presuntamente viole las garantías constitucionales.
  • Los partidos políticos en contra de leyes electorales.

En conclusión, la personería jurídica para denunciar una supuesta inconstitucionalidad de un decreto como el emitido en Michoacán, sólo podrían hacerlo el Fiscal General de la República o la CNDH.

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Controversia Constitucional

Sin embargo existe otro recurso llamado Controversia Constitucional, creado para cuando un Poder considera que otro Poder ha invadido su ámbito de competencia, su jurisdicción.

Por ejemplo, en este caso el Gobierno de México (el Poder Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Salud [SSa]) podría presentar una controversia constitucional contra el decreto que emitió el Gobierno de Michoacán (el Poder Ejecutivo estatal), por considerar que sólo la SSa puede disponer sobre medidas restrictivas de carácter sanitario, según la Constitución.

Sin embargo, la SSa ha declarado en varias ocasiones, a través del subsecretario López Gatell y el Gobierno de México a través del propio presidente López Obrador, que consideran que las atribuciones sanitarias pertenecen a un campo de acción compartido con los gobiernos estatales.

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2. No se ha declarado la inconstitucionalidad del decreto

Una medida cautelar es una decisión provisional por parte de un juez para evitar el posible daño que se estuviera causando a un denunciante o demandante en lo que se resuelve el asunto del que trata el juicio.

Estas están reguladas por los artículos 19º y 20º de la Constitución Mexicana y por los Códigos de Procedimientos Penales y Civiles.

Por ejemplo, si una mujer denuncia a su esposo(a) por violencia familiar, el juez puede ordenar que de inmediato el cónyuge se vaya a vivir a otro lado, provisionalmente, en lo que se resuelve si el acto de agresión realmente fue cometido.

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En este caso, el juez decidió que las personas que han presentado un amparo en contra de las sanciones impuestas por el Decreto de Aislamiento Obligatorio, no se les pueda imponer estos castigos, pero eso no les da el derecho a violar el resto del decreto o la Declaratoria de Emergencia Sanitaria nacional, ya que claramente el juez les exige que cumplan las disposiciones de salud independientemente de lo que se resuelva finalmente en el proceso de amparo.

Además, en esta ocasión el tribunal justifica la medida precautoria en el hecho de que el Poder Judicial mexicano sólo está atendiendo asuntos urgentes durante la pandemia, y al considerar que la supuesta inconstitucionalidad del decreto no es un asunto de urgencia, prefiere conceder la suspensión temporal y personal al quejoso en lo que termina la contingencia sanitaria y puede dedicarse entonces a decidir sobre el fondo de la demanda, dejando el Decreto de Aislamiento Obligatorio vigente para todas las demás personas.

Finalmente, una medida cautelar de ninguna manera decide sobre el asunto por el que se presenta una denuncia o demanda, que para eso está la sentencia. Lo contrario, viola lo más elemental del Derecho Procesal.

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FOTO: AGC

Así que ya lo sabes:

Si no has obtenido personalmente una suspensión provisional en un juzgado federal, por medio de una acción de amparo, y decides no respetar las disposiciones sanitarias para evitar el contagio masivo del COVID-19 y la muerte de miles de ciudadanos, la policía podrá detenerte, aplicarte multas, trabajo comunitario o arresto administrativo por 36 horas.


El autor realizó estudios de Derecho, Comunicación Estratégica, Ciencia Política y Gobierno en la PUCP, y es maestro y doctorante en Políticas Públicas por la UMSNH.

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