Melissa García – Morelia, Michoacán
Luego de que padres de familia dieron a conocer que el Centro de Convivencia Familiar del Poder Judicial permanece cerrado, por lo que se les niega ver a sus hijos desde el pasado 8 de marzo, el Consejo del Poder Judicial de Michoacán emitió un nuevo acuerdo este 22 de abril en el que establece acciones para compatibilizar el derecho a la salud con el de las y los justiciables, incluidos los menores de edad, y del derecho de la niñez de convivir con sus progenitores.
En ese sentido, a través de un comunicado de prensa, el Poder Judicial expuso que dado que el servicio del Centro de Convivencia Familiar se encuentra suspendido, se amplió el listado de aquellos asuntos que se consideran urgentes e inaplazables en materia familiar, garantizando al mismo tiempo las medidas que eviten la propagación o contagio del virus COVID-19.
Por lo cual, se agregaron las solicitudes de modificación de convivencia familiar, a los que ya se encontraban enlistados para sustituir las convivencias físicas por otras que se realicen a través de los medios electrónicos al alcance.

Entre los asuntos urgentes están, a decir del documento, los actos prejudiciales relativos a la separación provisional de cónyuges, a la separación cautelar de personas y al depósito de menores, así como las medidas cautelares que importen riesgos a los menores de edad e incapaces, y aquellas en protección de las víctimas de violencia familiar.
Además, también se incluye las órdenes de protección, las demandas de juicios de alimentos, la consignación y entrega de billetes de depósito que deriven de tales procesos y las solicitudes de modificación de convivencia familiar.

Cada solicitud deberá presentarse ante el órgano jurisdiccional en el que se tramita el juicio respectivo, a fin de que el titular del juzgado resuelva lo conducente.
En caso de que el órgano jurisdiccional no se encuentre de guardia el día en que se acude para atender asuntos urgentes e inaplazables, la parte interesada deberá contactar mediante llamada telefónica al secretario de acuerdos (información colocada a la vista en cada juzgado) para hacerle saber la existencia de la solicitud, en tanto que el funcionario deberá dar cuenta inmediatamente al juzgador para que resuelva lo que estime, apegado a derecho.







