Morelia, Michoacán – Redacción
Ante la ampliación del periodo “Quédate en casa” hasta el 30 de abril, la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra) expone lineamientos para que patrones o empleadores puedan deslindarse de responsabilidades y así despedir a los empleados que requiera la empresa, basándose en la Ley Federal del Trabajo.
“La diferencia entre una declaratoria de Contigencia Sanitaria y un acuerdo de Emergencia Sanitaria, es que la primera es una causal de suspensión colectiva de las relaciones laborales que no distingue los sectores público, social o privado, debe ser declarada por el Ejecutivo y tiene como consecuencia una indemnización de un día de salario mínimo, máximo por un mes”, expusieron.
Mientras que la emergencia sanitaria “es una causal de fuerza mayor, que para suspender las relaciones de trabajo debería la Junta de Conciliación y Arbitraje sancionar o autorizar la suspensión, fijando la indeminización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin poder exceder del importe de un mes de salario”, añadieron.
La indemnización debe ser avalada por la Junta de Conciliación y Arbitraje. Por tal motivo, tras el acuerdo del Consejo de Salubridad, Canacintra pone a consideración de sus agremiados el teléfono del presidente de la Comisión Laboral, licenciado Raúl Maillard Barquera, en caso de requerir alguna orientación legal, sin embargo, aclara que el diálogo con los trabajadores debe anteponerse ante cualquier determinación.
“Que a través del diálogo, se acuerde con los trabajadores una solución legal que permita al trabajador contar un ingreso y al empresario reducir su carga de egresos; el teléfono donde lo pueden localizar es 56-62-98-82”, resaltaron mediante un comunicado de prensa.