Morelia, Michoacán – Melissa García

Con la intención de obtener ingresos propios, el Gobierno del Estado añadió al alcance hacendario para el 2020, la recaudación “extrafiscal” de un impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas.

En su propuesta de alcance a la Iniciativa de Reforma a la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, presentada este jueves por la noche, donde se expone la creación de los impuestos ecológicos y cedulares, se le añadió el Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico.

Argumentando un instrumento además de carácter recaudatorio, con fines extrafiscales, ante el alza al consumo de alcohol, que “de manera alarmante” ha subido del 49.1% en el 2008 al 55.2% al 2011, entre jóvenes cuyas edades oscilan entre los 17 a los 19 años de edad, el Ejecutivo del Estado aprovechó la oportunidad de mandar la iniciativa al Congreso del Estado para la recaudación en el Ejercicio Fiscal 2020, con lo que obtendría por lo menos 25 millones 900 mil pesos.

Foto: Dinero en Imagen

“La ley de ingresos establece por los impuestos cedulares, igual que en la primer propuesta de 2019, 9 mil pesos por actividad empresarial, y 9 mil pesos por actividad profesional.

Los impuestos ecológicos son 52 mil pesos, un aproximado de 13 mil pesos por impuesto que son cuatro, y el tema del impuesto al alcohol, estipulan -recaudar- 25 millones 900 mil pesos”, consideró el diputado del Grupo Parlamentario del PAN, Arturo Hernández Vázquez.

El impuesto a la venta final con contenido alcohólico, tiene la característica de que el 20 por ciento de lo recaudado será para los municipios y “no se podrá gravar a la venta al público ni en botella abierta ni en copeo, tendrá que ser directamente en la enajenación, en la facturación a proveedores”.

FOTO: ACG

“El que tiene que pagar el impuesto es quien compra el producto, digamos en caja o entre el distribuidor de vinos y la vinatería, no en el producto final, si la botella de licor vale 100 pesos no se le podrá incrementar el impuesto, el impuesto se paga entre el proveedor y el vendedor del producto”, explicó.

El aplicado de la tasa será de 4.5 sobre el precio a la venta de la bebida, mencionó, citando para ello el artículo artículo 20 BIS 2 de la Ley de Hacienda, “además no deberá trasladarse o señalarse en forma expresa o por separado a las personas que adquieren las bebidas, por lo que el traslado del impuesto deberá incluirse en el precio correspondiente sin que se considere de forma aparte del precio al público, ni se entienda violatorio de precios o tarifas incluyendo los oficiales”.

Así como el artículo 20 BIS 5 “no se causará este impuesto por las ventas de bebidas alcohólicas cuando éstas se realizan al público en general en botellas abiertas o por copeo para su consumo en el mismo lugar del establecimiento en el que se enajenan”, acotó.

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