Morelia, Michoacán – Melissa García

El negar, restringir o anular un derecho humano, que afecta el trato igualitario real de oportunidades entre las personas es discriminación, expuso Alberto Hernández Ramírez, director general del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia.

Esta discriminación puede ser motivada por el origen étnico, nacionalidad, lengua, sexo, edad, género, identidad indígena, racial, discapacidad, condición social o económica, de salud, apariencia física, características genéticas, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, expresión de rol de género, estado civil o cualquier otro equivalente.

Durante la presentación del Programa Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia, en el Salón de Recepciones del Congreso del Estado, Hernández Ramírez resaltó que durante la consulta estatal realizada en 2017, se detectaron grupos demandantes sujetos de violencia y discriminación, actos de exclusión y violación en el libre ejercicio de sus derechos humanos y acceso a una vida libre de violencia, tales como: mujeres, niñas y niños, jóvenes y adolescentes, personas adultas mayores, personas de la diversidad sexual, personas de pueblos originarios o indígenas (como aún se reconocen en la Constitución General del República), personas Afrodescendientes o Afromexicanas, minorías religiosas, personas con discapacidad, personas migrantes y personas trabajadoras del hogar, personas de talla baja, sexoservidoras, mujeres en situación de cárcel y primodelincuentes.

Existe una realidad cultural discriminatoria, tanto en el ámbito de lo social como en lo privado, en la vida diaria pública e institucional; una cultura institucionalizada de desvalorización de las identidades que requiere ser modificada en reglamentos, manuales organizativos, reglas operativas para armonizarlo con la Constitución, al igual que en la conducta y prácticas cotidianas de las personas a cargo del servicio público, resaltó.

Por ello, uno de los componentes a ser atendidos para avanzar en el cumplimiento de las obligaciones de igualdad y no discriminación, es el relativo a la profesionalización de las y los servidores públicos en el cumplimiento de sus obligaciones. Independientemente del sector o ámbito en el que se trabaja para la ciudadanía, la obligación de igualdad de trato es transversal a todas las autoridades, precisa del conocimiento y la práctica sobre los fundamentos básicos del derecho a la igualdad y no discriminación.

Siendo la discriminación y la violencia derivada de esta, consecuencia de todas estas deficiencias y vacíos, es necesario comprender el enfoque de derechos humanos en el que priman los principios de universalidad y no discriminación de ninguna persona.

Según datos de la ENADIS 2017, los principales motivos por los que las personas se han sentido discriminadas en Michoacán son: su manera de hablar; su peso o estatura; su edad; ser hombre/mujer; su religión; por el lugar donde vive; por su forma de vestir; el color de su piel. Esta percepción es más alta mientras más bajo es el nivel socioeconómico, acotó.


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