Morelia, Michoacán

Los humedales son zonas en las que el agua es el principal factor que controla el medio y la vida vegetal y animal relacionada con él. Se dan en los lugares donde la capa de agua se encuentra cerca de la superficie de la tierra o donde la tierra está cubierta de agua poco profunda (menos de seis metros). Los sitios Ramsar son aquellos que figuran en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, que integra la Convención Ramsar. Afirmó la diputada local Mayela Salas Sáenz, al hacer uso de la tribuna en el pleno del palacio legislativo del congreso del estado.

En este sentido Salas Sáenz dijo que tal como define la Convención, en los humedales se incluye una amplia variedad de hábitats, como: pantanos, turberas, llanuras de inundación, ríos y lagos, áreas costeras marismas, manglares y praderas de pastos marinos, pero también arrecifes de coral y otras áreas marinas.

Aseguró que uno de los principales logros de este convenio ha sido la conformación de la lista de humedales de importancia internacional. Dicha lista, está compuesta por 1 mil ochocientos ochenta y seis humedales de ciento cincuenta y nueve países con una superficie de ciento ochenta y cinco millones 156 mil 612 hectáreas.

Dentro de este mismo margen la diputada, sostuvo que los humedales se convirtieron un tema de relevancia internacional, especialmente por considerarse un hábitat para aves acuáticas.

Para ser designado como “sitio Ramsar”, un humedal tiene que cumplir con criterios estrictos entre los que están: ser un sitio representativo, raro o único de un tipo de humedal, y/o un humedal especialmente importante para conservar la diversidad biológica. Asimismo, los humedales constituyen escudos inigualables para resistir mejor las nuevas condiciones climáticas y son importantes sumideros de carbono.

Expreso la legisladora que existen cinco tipos de humedales, según su ubicación física, que van desde los marinos que incluye los humedales costeros, lagunas costeras, cosas rocosas y arrecifes de coral.

Por otro lado, refirió a que, se encuentran los estuarios entre los que están deltas, marismas de marea y manglares. Los lacustres son humedales asociados con los lagos; mientras que los ribereños son aquellos humedales adyacentes a ríos y arroyos. Finalmente se encuentran los palustres que están situados sobre marismas, pantanos y ciénagas.

Mayela Salas expresó que es importante recalcar que los humedales ofrecen un servicio ambiental como lo es la conservación de la biodiversidad, la estabilidad climática, la conservación de los ciclos biológicos; abastecen de agua, se pueden extraer peces, plantas y animales en general y son de gran ayuda en el control de inundaciones.

“En Michoacán, se ubican nueve de los humedales protegidos por la convención Ramsar que abarcan una superficie total de ciento veintidós mil seiscientas setenta y siete hectáreas. El mayor de ellos, se ubica en los linderos con el estado de Jalisco, en la llamada Cuenca de Chapala e incluye a los municipios michoacanos Venustiano Carranza y Briseñas”, acotó.

De igual manera la congresista local enfatizó que los irreemplazables ecosistemas de humedales están sufriendo impactos negativos de enorme magnitud, muchos irreversibles, a manos de intereses particulares y sectoriales a los que parece no importar el interés general ni la salud que tanto dependen del agua. “Los efectos de los cambios en el uso de la tierra, la desviación de aguas y el desarrollo de infraestructuras siguen conduciendo a la degradación y la pérdida de humedales.

Finalmente aseguró que las causas que están afectando la vida y conservación de los humedales van desde poca o nula educación ambiental, indiferencia y falta de apropiación de los ciudadanos, construcciones legales e ilegales, rellenos y/o tiraderos de basura, cambio de uso de suelo, deforestación, contaminación, conexiones erradas y residuos sólidos, administraciones inadecuadas de los humedales, falta de declaración legal de muchos humedales, entre otros.

Por lo que puso a consideración de esa soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto, para modificar la ley de Cambio Climático del Estado de Michoacán de Ocampo.

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