Melissa García – Morelia, Michoacán

La objeción de conciencia para los prestadores de los servicios de salud no debe contraponerse al cumplimiento de las responsabilidades que les mandata la ley, expuso el legislador perredista Norberto Antonio Martínez Soto al proponer una iniciativa de reforma a la ley en la materia.

Luego de la reforma avalada en el Senado de la República en marzo de 2018, y publicada el 11 de mayo de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que modifica la Ley General de Salud agregó el artículo 10 bis, que faculta a todos los profesionales, técnicos, auxiliares y prestadores del servicio social a hacer valer su objeción de conciencia ante cualquier programa, actividad, práctica, tratamiento, método o investigación que consideren en colisión con sus valores personales o principios éticos.

En este sentido, Martínez Soto propuso que las instituciones públicas de Salud deberán contar con personal médico no objetor de conciencia para poder realizar los procedimientos de interrupción del embarazo previstos por la Ley.

El integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado resaltó que si bien se debe respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería, los casos de violación sexual son urgencias médicas y requieren atención inmediata, por lo tanto las instituciones públicas de atención médica deberán contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia para atenderlos permanentemente. 

En caso de que no se cuente con las unidades médicas o no se tenga acceso a médicos no objetores en las unidades más cercanas, el legislador plantea que no se pueda invocar la objeción de conciencia  y que se deberá llevar a cabo la práctica correspondiente.

Cabe apuntar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió en 2018 una acción de inconstitucionalidad por estimar que la disposición, en los términos en que está redactada, afecta los derechos fundamentales de salud y seguridad jurídica a decidir de manera responsable el número y espaciamiento de los hijos y al libre desarrollo de la personalidad, entre otros.

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